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SITRADIB: Respuestas a consultas frecuentes de la matrícula

SITRADIB: Respuestas a consultas frecuentes de la matrícula

A partir de inquietudes acercadas por profesionales en Ciencias Económicas sobre el funcionamiento del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), el Consejo Profesional realizó gestiones ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de canalizar esas consultas y obtener aclaraciones sobre distintos aspectos operativos de la plataforma.

Como resultado de ese intercambio, se comparten a continuación consultas y respuestas vinculadas con rúbricas, pagos, libros rubricados, notificaciones, inspecciones y consideraciones generales. Las respuestas corresponden a aclaraciones brindadas por el Ministerio y fueron ordenadas por eje temático para facilitar su lectura.

Rúbricas de hojas móviles anteriores a la implementación de SITRADIB

1) ¿Qué ocurre con los pagos de rúbricas de hojas móviles realizados antes de la implementación de SITRADIB, cuando aún no se recibieron las hojas correspondientes?

El artículo 19 de la Resolución 147/24 del Ministerio de Trabajo resuelve el tema: las hojas adquiridas y no entregadas al 04/07/2024 se convirtieron en saldo a favor para rubricar digitalmente. Las hojas en tenencia se podían utilizar hasta diciembre de 2024.

2) ¿Se obtendrán esas hojas móviles antes de que opere el período de prescripción aplicable?

No, conforme a lo indicado en la respuesta anterior.

3) ¿Los saldos a favor resultantes de esos pagos pueden utilizarse para rubricar nuevas hojas?

Sí, se asignaron como saldo a favor para rubricar digitalmente, de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución 147/24 del Ministerio de Trabajo.

4) ¿Cómo debería responderse una inspección del Ministerio de Trabajo que solicita hojas móviles rubricadas pendientes de rúbrica?

Dicha situación no existe. SITRADIB permite rubricar, por el momento, todos los períodos anteriores, por lo que esta circunstancia no existiría.

5) ¿Cómo debería responderse una solicitud de un perito de parte en un juicio laboral si las hojas móviles aún no fueron rubricadas por el Ministerio?

Similar a la respuesta anterior. El empleador puede estar al día; depende de su voluntad de rubricar, ya que no hay impedimentos técnicos ni normativos. El Libro de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la Ley Nacional 20.744 debe tener continuidad, por lo tanto deberán rubricarse mediante SITRADIB desde la fecha en que se dejó de hacerlo con los sistemas anteriores.

Funcionamiento del sistema y bloqueos

6) ¿Qué se informó sobre los bloqueos del sistema, especialmente al momento de subir archivos PDF?

Actualmente nos encontramos trabajando en el análisis de los bloqueos reportados en SITRADIB, particularmente en los horarios de mayor tráfico del sistema. En este sentido, se solicitó a la Dirección de Informática que ejecute una serie de scripts de diagnóstico sobre la base de datos y que comparta capturas de los resultados obtenidos. Con esta información se realizará un análisis más profundo para identificar las causas de los bloqueos y poder aplicar las mejoras necesarias para optimizar el funcionamiento del sistema.

7) ¿Hay alguna manera de evitar bloqueos, pérdida de archivos cargados o la necesidad de recargar períodos?

Desde la Dirección de Informática están diagnosticando el problema. Los casos pueden reportarse a infousuarios@trabajo.gba.gob.ar, sobre los que se dará respuesta pormenorizada.

Registro y seguimiento de pagos para la rúbrica de hojas móviles

8) ¿Por qué los medios de pago disponibles no permiten preparar y enviar volantes de pago a los comitentes empleadores antes de la cancelación?

Nuestro organismo se encuentra obligado a utilizar la plataforma SIEP, que permite alternativas de pago concretas: pago en efectivo o con cheque al día por ventanilla bancaria, mediante boleta con código de barras impresa; pago en línea mediante Red Link o Pagar, por código de pago electrónico; y pago con tarjeta de débito. Hasta el momento no permite otras alternativas.

Si el empleador carga el código de pago electrónico, verá reflejado en su home banking cada vez que se emita una nueva boleta y se seleccione este método, el saldo para cancelar.

9) ¿Por qué la boleta de pago emitida por ventanilla no identifica el período al que corresponde la rúbrica?

El formato de la boleta lo dispone la plataforma SIEP. Necesitamos de su voluntad para incorporar estos cambios. Trabajamos en ello.

10) ¿Cuánto puede demorar la acreditación de los pagos realizados?

Las demoras en acreditación van desde las 72 horas hábiles hasta los 10 días hábiles, dependiendo del método de pago seleccionado. Además, puede existir una demora entre la acreditación y la finalización del trámite, propia del circuito administrativo.

En los casos en que la demora supere estos plazos, puede ponerse en contacto con el organismo para realizar el reclamo y atender la cuestión, adjuntando la boleta y el comprobante de pago realizado.

11) ¿Cómo debe realizarse el reclamo de imputación de pagos cuando no se acredita en el sistema, especialmente si el trámite corre riesgo de archivarse como “sin rubricar”?

Como organismo público que administra fondos provinciales, debemos tomar todas las medidas tendientes a comprobar y acreditar la veracidad de los hechos. La documentación que se solicita al reclamar es vital para realizar el seguimiento del proceso e identificar los desvíos. Sin ello no podemos dar por válidos los reclamos.

El tiempo que se tarda es propio de la búsqueda de una solución en la que intervienen distintos actores ajenos al organismo, como Banco Provincia, Provincia NET, plataforma SIEP, sistemas internos, entre otros. Se trabaja para evitar estas situaciones, que no son al momento generalizadas ni de alcance significativo, sino excepcionales.

12) ¿Se prevén mejoras para identificar el período en los volantes de pago, permitir su envío a los comitentes y visualizar con mayor claridad la acreditación en SITRADIB?

Trabajamos en esta dirección, por lo que tomamos la sugerencia.

Libros rubricados

13) Una vez acreditado el pago y emitida la constancia de rúbrica digital, si el documento GEDO no contiene documentación adjunta, ¿dónde puede visualizarse el libro rubricado dentro de SITRADIB?

La constancia de rúbrica digital que devuelve SITRADIB al finalizar el circuito identifica en su contenido el HASH con algoritmo SHA512, código único que posee solo y exclusivamente el mismo documento PDF del Libro firmado digitalmente por el empleador que se ingresó para rubricar.

La vinculación entre el libro y la constancia de rúbrica se da porque esta última contiene la identificación específica, HASH, del libro por el período en cuestión.

14) Ante solicitudes del Ministerio o de peritos laborales, ¿qué documentación debe facilitarse?

Los libros rubricados pueden visualizarse y descargarse directamente desde SITRADIB, accediendo a la bandeja de documentos del sistema. Lo mismo su constancia de rúbrica.

Una alternativa sería almacenar localmente el PDF subido y su constancia de rúbrica. La labor a realizar para validar la pertinencia de ambos documentos sería obtener el HASH SHA512 del PDF del libro y verificar si corresponde al mismo algoritmo que figura en la constancia.

Otra alternativa es brindar acceso al perito a SITRADIB para que descargue y visualice las rúbricas.

Notificaciones del Ministerio de Trabajo

15) ¿Está previsto que las notificaciones del Ministerio de Trabajo incluyan avisos de cortesía al correo electrónico asociado y que SITRADIB incorpore un acceso directo al domicilio electrónico provincial?

El domicilio electrónico provincial obedece a la Ley Provincial 15.230 y a la Resolución 97/2024 del Ministerio de Trabajo. No tiene correspondencia con el domicilio fiscal, que en Provincia se encuentra a cargo de ARBA.

El aviso de cortesía es responsabilidad de la plataforma Portal PBA, que no administra el Ministerio. El Ministerio solo dispone del medio para cursar intimaciones, notificaciones y comunicaciones. Se trabaja con Gobierno Digital para revisar la cuestión del email.

16) ¿Qué ocurre si se detecta que un sumario no fue notificado en el domicilio fiscal electrónico?

No se notifica nada por el domicilio fiscal electrónico. Las notificaciones se cursan por el domicilio electrónico provincial y no hay antecedentes de problemas con esto. En caso de que exista alguna situación puntual, corresponde comunicarse con los medios de contacto.

17) ¿Se prevé que SITRADIB incluya un acceso directo al domicilio electrónico provincial o que se envíen avisos de cortesía por correo electrónico?

No son sistemas propios. Se trabaja para el funcionamiento sugerido y para profundizar la integración.

Contestación de inspecciones

18) ¿Qué capacidad de carga de archivos tiene SITRADIB para responder inspecciones de manera online y cómo debe procederse ante bloqueos o dificultades para cumplir con los requerimientos?

Anteriormente se sugirió una forma de trabajo offline. Por otra parte, actualmente la capacidad de carga de archivos dentro de SITRADIB permite documentos de hasta 85 MB por archivo.

También es innecesario presentar libros anuales, ya que los períodos a rubricar conforme a la Resolución 147/24 del Ministerio de Trabajo son mensuales.

19) ¿Puede responderse una inspección de manera presencial si fue dispuesta la modalidad digital?

La Disposición 54/26 DGA MT corresponde a Centralización de Documentación Laboral. La Disposición 50/26 DGA MT corresponde a Verificación Digital de Inspecciones para los casos en que en la intimación se haya resuelto la modalidad de verificación digital.

Por lo tanto, no es decisión del inspeccionado la forma en que puede responder a los procedimientos inspectivos. Por el momento se está utilizando esta mecánica de visita única para operativos específicos, y no son cuestiones fiscales en ningún caso.

Consideraciones generales

20) ¿El Ministerio de Trabajo cuenta con Mesas de Entrada habilitadas para recibir trámites vinculados con SITRADIB y otras presentaciones?

Las Mesas de Entrada pueden recibir todo aquello que no prohíba el Decreto Ley 7647/1970 de Procedimiento Administrativo y que no sea contrario a lo dispuesto en la Resolución 32/2026 MT y las disposiciones relacionadas de la DGA.

21) ¿El personal de las Delegaciones cuenta con capacitación para responder consultas sobre SITRADIB?

Los trabajadores de las Delegaciones tienen programadas capacitaciones permanentes para enriquecer lo que informan desde su lugar. Todos los desarrollos informáticos tienen sus correspondientes instructivos publicados en el portal del organismo.

22) ¿Qué acciones se realizaron para difundir los cambios normativos y el impacto de SITRADIB?

Desde el Ministerio se trabajó desde los inicios de SITRADIB con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para llevar la información necesaria a los profesionales del sector. Se realizaron visitas de funcionarios a las Delegaciones con mayor cantidad de inscriptos en su matrícula, a fin de resolver y aclarar sus dudas.

Con 18 meses en actividad, la plataforma cambió de raíz la forma en que se trabaja en la Provincia con la rúbrica, acercando una solución para todos los que generan trabajo. Luego del Portal de Trabajo, SITRADIB, el Legajo Digital del Empleador, el Domicilio Electrónico y los diversos servicios que permanentemente se incorporan, el Ministerio manifestó estar a disposición para continuar trabajando conjuntamente con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la mejora de estas herramientas.