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ARCA oficializó la prórroga para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular

ARCA oficializó la prórroga para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5851/2026, publicada este viernes 22 de mayo en el Boletín Oficial. El plazo especial alcanza a la presentación de las declaraciones juradas y al pago de los saldos correspondientes al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2025. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5851/2026, publicada este 22 de mayo en el Boletín Oficial.

La decisión alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales y a los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular. También incluye a quienes deban presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre, en el marco de las Resoluciones Generales 2442 y 4003.

De manera excepcional, la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular podrá cumplirse hasta el 27 de julio de 2026, inclusive. En tanto, las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2025 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

La resolución sustituye, para este caso puntual, el cronograma general de vencimientos previsto por la normativa vigente según terminación de CUIT. Según se indica en los considerandos, la medida responde a solicitudes formuladas por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que habían planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las declaraciones juradas.

Desde ARCA señalaron además que razones de administración tributaria justifican la extensión de los plazos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes y responsables.