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ARBA suspende juicios a pymes para suavizar el impacto de la crisis

ARBA suspende juicios a pymes para suavizar el impacto de la crisis

Se trata de una decisión que alcanza a los contribuyentes a quienes se les venció el plan de facilidades de pago al que habían adherido previamente.

El fisco bonaerense decidió suspender la emisión de 49.507 títulos ejecutivos destinados perseguir el cobro judicial de deudas impositivas de contribuyentes que habían suscripto planes de regularización que caducaron por falta de pago. Es decir que la medida queda circunscripta a un sector de morosos: aquél a quien “se le cayó” el plan de facilidades de pago al cual adhirió para ponerse al día, pero que la realidad económica le impidió contar con la disponibilidad necesaria para cumplir en tiempo y forma con las cuotas.

La decisión tomada implica un reconocimiento del contexto recesivo que agobia a todos los sectores de la economía, uno de cuyos efectos es buscar un equilibrio (que no siempre se logra) entre cumplir con el fisco y a la vez mantener la empresa en marcha.

El director de Arba, Gastón Fossati, adelantó que “hasta el 31 de mayo próximo no se iniciarán procedimientos de apremio sobre deudas que estén incluidas en programas de regularización, tanto de contribuyentes como de agentes de recaudación”. Y agregó: “La medida busca favorecer la situación de los sectores productivos, para que puedan superar los problemas y cuenten con mejores condiciones para crecer”.

¿En qué consiste el beneficio? En primer lugar que la suspensión del inicio del juicio frena los embargos e inhibiciones que de otra manera recaerían sobre el contribuyente. En segundo término, Arba abre la posibilidad de rehabilitar los planes caídos por falta de pago y por ende, para que prospere el beneficio, la empresa deberá cancelar - antes del 1°/6/19 - las cuotas vencidas e impagas, actualizadas, que produjeron la caducidad. O sea, con los intereses y demás accesorios por haber dejado de pagar a su vencimiento lo que significa un incremento en el valor de lo adeudado.

Es correcto lo que explicó Fossati en cuanto a que “se trata de un beneficio muy importante para los contribuyentes, dado que el monto total a pagar por el programa rehabilitado siempre será inferior a cualquier otra alternativa de regularización de esa deuda”.

Esta posibilidad se inscribe en el marco de otras que tomó el organismo para aliviar la presión fiscal; sin embargo no parece suficiente.

Para descomprimir el peso de la carga tributaria (y más si se ve de manera integral: Nación, provincias, municipios) proteger la posible declinación de la recaudación pretendiendo cobrar la deuda más intereses o recargos y otros accesorios, en teoría preservaría los recursos provinciales pero al contribuyente lo pone en una situación que preanuncia el incumplimiento a poco de rehabilitar o adherir a un nuevo plan de facilidades.

Lo que se percibe nítidamente es que los contribuyentes están necesitando una moratoria, lo que demanda la intervención desde la Legislatura en pos de una ley provincial que sancione un régimen de regularización a largo plazo, con quitas y condonación que le otorgue oxígeno a las empresas.

Que quede claro, una medida amplia más allá de la discusión ética que provoca, también es necesaria a nivel de impuestos nacionales; el contribuyente es uno solo.