Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Tandil

jornadas agropecuarias

Para sociedades: comienza retención de Ganancias sobre dividendos y utilidades

Para sociedades: comienza retención de Ganancias sobre dividendos y utilidades

A partir de hoy rige la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipuló, a través de la Resolución General 4.478, en línea con lo establecido en la reforma tributaria que estableció la Ley 27.430 y que recae sobre los pagos o puesta a disposición de los dividendos y utilidades asimilables a personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior.

Esta nueva norma deja sin efecto a la RG 3.674 que regulaba la retención con carácter de pago único y definitivo sobre el pago de dividendos o distribución de utilidades, de acuerdo a la legislación anterior a la reforma que entró en vigencia a partir del 1/1/18.

Así las cosas, deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras (en general sociedades) y las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión, las que serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate, pago o distribución de las utilidades, cuando el monto del mismo estuviera integrado por los dividendos y utilidades alcanzados.

En este sentido hay que tener presente las presunciones que instauró la reforma considerando, por ejemplo, que el retiro de fondos de una sociedad se estima una puesta a disposición de dividendos o utilidades, así como el uso de activos de la empresa o que se hayan cobrado honorarios y no pueda comprobarse la efectiva prestación de servicios, entre otros supuestos.

El importe a retener surgirá de la aplicación de la tasa del 7% sobre los dividendos o utilidades alcanzados, pero para los periodos que se inicien desde el 1° de enero de 2020, se aplicará el 13%, atento la reducción de la tasa proporcional dispuesta para las personas jurídicas en el cronograma establecido a propósito de la reforma tributaria.

Para los socios o accionistas inscriptos en Ganancias residentes en el país, la retención practicada tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. En cambio, para los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país no inscriptas la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Puede darse la circunstancia en que resulte imposible retener, por caso, pago en especie u otra modalidad que no permita el flujo monetario. En esos supuestos es la entidad pagadora (sociedad u otro ente que deba actuar como agente de retención) quien deberá hacerse cargo del ingreso, sin perjuicio de exigir la devolución al sujeto pasible de retención

Ahora bien, la RG 4.478 fue conocida este mes, pero la obligación, según la reforma tributaria, entró en vigencia desde el 1/1/18, es decir existe una mora del orden de un año y medio para conocer cómo cumplir con la obligación. Por tal motivo, se dispone un mecanismo de transición que contempla los dividendos y utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017 (es decir, bajo la legislación anterior)

Asimismo, se ocupa de las retenciones practicadas sobre dividendos y utilidades, antes de la vigencia de la RG 4.478, que resulten alcanzadas por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/18. Como puede advertirse aquellos que habiendo practicado la retención porque la ley lo manda no tenían cómo depositarlas al Fisco. En esos casos, podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.