Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Tandil

jornadas agropecuarias

Fusiones: cuando superen $4.000 millones se tendrá que pedir autorización

Fusiones: cuando superen $4.000 millones se tendrá que pedir autorización

Todas las operaciones de fusión o adquisición de empresas que impliquen una concentración de mercado deberán contar con una autorización previa de la Secretaría de Comercio Interior cuando el volumen de negocio supere los $4.061 millones.

Así lo dispone una resolución firmada por la secretaria Paula Español publicada en el Boletín Oficial, la cual determina también las multas que se pueden aplicar por incumplir algunas de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia.

La resolución fija en $40,61 la denominada “Unidad Móvil”, que establece esa ley para definir los parámetros que obligan al Estado a intervenir en procesos de concentración. También con esa unidad de cuenta se fijan las potenciales multas que le pueden caber a los infractores.

La ley determina que la “Unidad Móvil” se debe actualizar en base al Indice de Precios Al Consumidor (IPC), con la inflación acumulada entre el último día hábil de diciembre de cada año. Durante 2019 el valor de la misma fue de $26,40 de modo que el incremento es de 53,8% para 2020.

Así, en caso de que Español tuviera que aplicar alguna penalidad a una empresa infractora de la Ley de Defensa de la Competencia, podría determinar multas por hasta 200 millones de unidades móviles, es decir $8.120.000.000.

De acuerdo con la normativa, están prohibidos “acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.

Se presume que causan perjuicio al interés económico general los acuerdos para concertar precios, establecer obligaciones de producir o comercializar una determinada cantidad de productos, repartir o establecer cuotas de mercado, y arreglar licitaciones entre los participantes.

La resolución también determina que la Secretaría de Comercio complicará la función de Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia en tanto no estén designadas las autoridades de la misma.