Los impuestos de AFIP que pagan quienes operan con criptomonedas

Las monedas digitales adquirieron mucha popularidad en el último tiempo. No existen billetes físicos, sino que todas las operaciones se realizan de manera virtual. Los usuarios la utilizan para invertir, realizar determinadas transacciones, o ahorrarlas con el fin que a futuro aumenten su valor.
En efecto, existen varias criptomonedas. La más conocida es el Bitcoin, pero en Argentina, ya son muchas las personas que comenzaron a operar con estos activos digitales.
El aumento de usuarios obligó a la AFIP a realizar una revisión acerca de la cuestión impositiva de las criptomonedas.
Ante esta nueva realidad, en este artículo te vamos a explicar qué impuestos deben pagar los individuos y contribuyentes que operan con monedas digitales en Argentina
Qué impuestos de AFIP debo pagar si opero con criptomonedas
Si bien la regularización por parte de AFIP sobre las criptomonedas es reciente, ya se conocen algunos parámetros impositivos. Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.
El Gobierno estableció que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el impuesto al cheque.
A partir de una modificación al decreto 380/01 establecieron que "las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable".
El Gobierno aplica el impuesto al cheque a las criptomonedas
Estas exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.
AFIP y criptomonedas: el tratamiento en el IVA
Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de AFIP.
Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Las operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.
Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcnzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.