Derechos de exportación: nuevo fallo plenario del Tribunal Fiscal de la Nación

El Tribunal Fiscal de la Nación dio a conocer un nuevo Acuerdo Plenario Aduanero respecto a los derechos de exportación. En la nueva decisión judicial, se establece que el Tribunal Fiscal de la Nación "no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente".
Asimismo, señala que "El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el artículo 755 del Código Aduanero".
Por otra parte, el fallo señala que "no corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467".
En tanto, el Juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, tomó la decisión de admitir la acción colectiva que presentaron la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María. El objetivo de esta solicitud era detener el cobro de las retenciones a los granos.
El pasado 21 de febrero, ambas entidades se habían unido para presentar una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones. De acuerdo a su criterio, resultan "inconstitucionales" e "ilegítimas" luego de que se hubiera caído el Presupuesto 2022 en el Congreso Nacional.
La resolución del magistrado indica que admite la acción colectiva. A su vez, delimita "la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país". Además, apunta a "ordenar al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa".
A partir de su fallo, Bustos Fierro indicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que presentar su informe en un plazo de 30 días para que se pueda fijar su posición.
En efecto, el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. En este sentio, dado que no se sancionó la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, deja privado de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.