Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores para la declaración jurada informativa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.
La Resolución General 5204/2022 redunda en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.
La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.
La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Monotributo: nuevas escalas y recategorización
Por otra parte, la ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los monotributistas para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
Categoría A: ingreso bruto anual hasta $748.382,07
Categoría B: ingreso bruto anual hasta $1.112.459,83
Categoría C: ingreso bruto anual hasta $1.557.443,75
Categoría D: ingreso bruto anual hasta $1.934.273,04
Categoría E: ingreso bruto anual hasta $2.277.684,56
Categoría F: ingreso bruto anual hasta $2.847.105,70
Categoría G: ingreso bruto anual hasta $3.416.526,83
Categoría H: ingreso bruto anual hasta $4.229.985,60
Categoría I: ingreso bruto anual hasta $4.734.330,03
Categoría J: ingreso bruto anual hasta $5.425.770,00
Categoría K: ingreso bruto anual hasta $6.019.594,89