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Bahía Blanca

Fallo: por qué la Corte rechazó el avance retroactivo de AFIP con sus normas

Fallo: por qué la Corte rechazó el avance retroactivo de AFIP con sus normas

La Corte Suprema de Justicia resolvió en su último acuerdo que la AFIP no puede pretender que sus normas se apliquen en forma retroactiva, en el caso de un beneficio en el IVA, porque afecta el derecho a la propiedad de la Constitución.

En el caso "Sainz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario", se discutía ante la Corte si correspondía la aplicación de una Resolución General 1406/2003, que limita la utilización en las declaraciones juradas de IVA de transferencias de crédito fiscal por parte de un tercero, explicó el abogado Marcos Gutman.

En particular el artículo 14 de la resolución señala que los cedentes que hayan solicitado la transferencia de sus créditos impositivos antes de su vigencia deberán adecuar las solicitudes realizadas en forma retroactiva, observando los requisitos y condiciones previstos en ella, indicó el tributarista Daniel Malvestiti.

Ante esta situación, la Corte declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de ese artículo 14, afirmando que los recaudos que establece la Resolución para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia, precisó.

Camino judicial contra el avance retroactivo de AFIP

Según el contribuyente, toda su operatoria se hizo antes de la vigencia de esa Resolución posterior y la AFIP entendía que la transferencia de estos créditos no era válida por no haber utilizado el mecanismo previsto en esa norma, relató Gutman.

El contribuyente obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, por lo que la AFIP recurrió ante la Corte Suprema, donde ahora nuevamente perdió, enfatizó.

El caso parece sencillo desde el punto de vista del derecho. Lo primero que se tiende a pensar es que una resolución general solo tiene efectos hacia el futuro y nunca hacia el pasado ya que integra el sistema normativo argentino, remarcó.

Pero la Corte dijo algo más en esta cuestión e introdujo un concepto que, en el derecho tributario, rara vez se aplicaba, que es el de los "derechos adquiridos", afirmó Gutman.

Este instituto es totalmente claro en el derecho civil. Sin embargo, en el derecho tributario podría ser más complejo y la Corte sostiene que sí debe aplicarse, aseguró.

Para la Corte, debe considerarse que hay un derecho adquirido porque la situación jurídica se torna inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, resumió Malvestiti.