Jubilación ordinaria y parcial
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Es importante haber realizado la modificación de datos matriculares con anticipación, ya sea para actualizar los datos en caso que no lo estén, o bien para confirmar que los mismos sean correctos.
- Instructivo Precarga Jubilación On-Line
Jubilación por invalidez y pensión
1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de jubilaciones o pensión, según corresponda. 2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma. 3) Podrá realizar el trámite de forma presencial o bien vía mail remitiendo los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a la Delegación/Receptoría de pertenencia: Consulte aquí. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SOLICITUD DE PENSIÓN. (1) Accesos directos:
CheckList Jubilación por Invalidez CheckList Pensión Información para tener en cuenta: Se suspende la obligación de la Presentación General de Supervivencia año 2024. Conozca más. Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.
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1. Jubilación Ordinaria y Parcial
Jubilación Ordinaria(1): Es voluntaria y se otorga a pedido expreso del afiliado. Para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 30 de aportes previsionales.
Jubilación Parcial(1): Es voluntaria y se gestiona a pedido del afiliado. Se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes previsionales ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
(1) Derecho a la Percepción del Haber Jubilatorio
Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.
Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.
Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación. Para rehabilitarlo deberá cancelar la deuda pendiente juntamente con sus intereses, multas y recargos correspondientes. La rehabilitación tendrá efectos con respecto a las contingencias que se generen después de la misma, o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora que se extendiesen después de la rehabilitación. En este último supuesto, la prestación que correspondiere se devengará a partir de la rehabilitación.
Importe mensual de la jubilación básica: Artículo 40°: El importe de la jubilación básica será igual a la suma de los caduceos para cada año aportado al cien (100) por ciento de los aportes mínimos correspondientes. Con la intruducción de las escalas de aportes (vigentes a partir del 1° de enero de 2025), los caduceos que corresponden a cada edad en que el profesional haya cumplido con los aportes mínimos serán los que a continuación se indican:
Caduceos incorporados a la jubilación por cada año aportado al 100%
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Edad
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Escala A
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Escala B
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Escala C
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Desde 20 hasta cumplir 25 años
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7,2 caduceos
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16,2 caduceos
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25,2 caduceos
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Desde 25 hasta cumplir 30 años
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6,7 caduceos
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15,075 caduceos |
23,45 caduceos |
Desde 30 hasta cumplir 40 años
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6,2 caduceos
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13,95 caduceos |
21,7 caduceos |
Desde 40 hasta cumplir 50 años
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5,3 caduceos
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11,925 caduceos
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18,55 caduceos
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Desde 50 hasta cumplir 55 años
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3,7 caduceos
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8,325 caduceos
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12,95 caduceos
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Desde 55 hasta cumplir 60 años
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2,9 caduceos
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6,525 caduceos
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10,15 caduceos
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Desde 60 hasta cumplir 64 años
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2,3 caduceos
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5,175 caduceos
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8,05 caduceos
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A partir de los 64 años
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1,8 caduceos
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4,05 caduceos
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6,3 caduceos
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Jubilados activos
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0,9 caduceos
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