Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Comité Jóvenes Graduados

Un "nuevo viejo" impuesto al Bitcoin: AFIP hará pagar por cripto y NFT todos los años

Un "nuevo viejo" impuesto al Bitcoin: AFIP hará pagar por cripto y NFT todos los años

A pesar de que supuestamente la AFIP tenía definido que las criptomonedas estaban exentas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, "la declaración jurada del 2021, que venció hace pocos días, incluyó en el aplicativo un espacio específico para declarar las Bitcoin", revela a iProUP Alfredo Altmark, de la consultora Blockant.

En ese espacio "aparecen las principales monedas digitales y el país donde están radicadas las mismas, lo que genera confusión a los contribuyentes, siendo que Internet no pertenece a ningún país", enfatiza.

El Dictamen 2/2022 aclara que el aplicativo de Bienes Personales para el período fiscal 2021, "incorporó el subrubro criptomonedas dentro del rubro Otros Bienes", que afecta:

- Derechos de propiedad científica, literaria o artística
- Marcas de fábrica o de comercio y similares
- Patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos
- Licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año

"En el Dictamen 2/2022 de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social que se conoció el viernes, la AFIP aclara el tratamiento a dispensar en el Impuesto sobre los Bienes Personales de los activos digitales", aclara Scarso.

El experto recuerda que "en ese dictamen, la AFIP revisa una Actuación de 2019, en la que había considerado a las criptomonedas como 'bienes inmateriales' y, por ende, exentos".

Ahora, la AFIP "considera que las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada", afirma a iProUP María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

"Ese dictamen es sesgado, no se ciñe a la definición de títulos valores ni de oferta pública de la CNV, invade área de competencia de ese organismo y concluye de manera arbitraria que los criptoactivos son una clase de activo financiero", comenta a iProUP Iván Bolé, abogado especialista en mercado de capitales, cripto y fintech.

¿Cómo la AFIP equipara el Bitcoin a una acción?

"Las criptomonedas pueden tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, ya que para la AFIP tiene estas notas", sostiene Brandt, a saber:

- Son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta: la blockchain
- Resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del Código Civil y Comercial
- Su emisión o agrupación es efectuada en serie, conformada ésta por cada bloque que integra la cadena
- Pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros

"Así, las criptomonedas conforman un activo'alcanzado por la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales al igual que los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente", puntualiza Scarso.