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Modificación al Reglamento de Autenticación de Firmas

Por Resolución CD 3549 se han introducido una serie de modificaciones al Reglamento de Autenticación de Firmas. Algunas de ellas se relacionan con el procedimiento administrativo de autenticación de firmas, mientras que otras implican nuevos requisitos a cumplir en la presentación del informe profesional o, en su caso, en la documentación que siendo objeto de la labor se presenta adjunta al mismo.

A continuación se exponen sintéticamente los nuevos requisitos a cumplir relacionados con la presentación del Informe Profesional y, en su caso, con la documentación objeto de la tarea:

a) Respecto del Informe Profesional:

a.1.) La firma del profesional actuante debe estar inserta de forma completa (no abreviada) en todas las hojas del informe, dictamen o certificación profesional y, al menos, en la última de las hojas ser seguida de su aclaración, que ha de indicar:

2.3.1. Nombre y apellido del profesional.
2.3.2. Título profesional.
2.3.3. Número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente.
2.3.4. Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.).
2.3.5. Número de CUIT (Clave única de identificación tributaria). (*)

(*) La inclusión del número de CUIT en la aclaración de la firma podrá obviarse si esa información se encuentra expuesta en otra parte del informe o, incluso, en el membrete del profesional.


b) Respecto de la Documentación Objeto de la Labor:

b.1.) Debe contener la firma completa o abreviada del profesional actuante en todas las hojas con la pertinente aclaración y el carácter en que se firma de conformidad a lo establecido en las normas técnicas profesionales.

b.2.) Todas las hojas deberán estar suscriptas por el titular de la información contenida en la documentación objeto de la labor o, de corresponder, por su representante legal. En el caso de que se trate de un representante legal deberá invocarse el cargo que inviste; de ser el titular deberá identificarse sólo el nombre y apellido de firmante.

b.3.) Producto de la modificación señalada en el inciso precedente, expresamente se prevé la posibilidad de que el titular de la información objeto de la labor o su representante legal, puedan obviar la repetición ológrafa de su firma en los estados básicos e información complementaria, ratificando las que figuren impresas tipográficamente o mediante otro procedimiento mecánico.


Se aclara que las modificaciones introducidas por la Resolución CD N° 3549 tienen vigencia a partir del 01/04/2015; no obstante lo cual, se recomienda especialmente a los señores profesionales la aplicación anticipada de los nuevos requisitos, facilitando así el proceso de transición a la nueva normativa.

Ver Res. CD N° 3549