Acción Social
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Beneficiarios del Sistema de Acción Social: 1. El matriculado y los jubilados y pensionados contemplados en la Res. 835/88 y en la Res. 1188/90, respectivamente. 2. El cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado, de los profesionales citados en ésta resolución. Queda equiparado al cónyuge la o el conviviente que reúna las condiciones que establece el artículo 49º de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. 3. Los hijos a cargo, hasta que cumplan con la mayoría de edad, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, en las condiciones reglamentarias establecidas para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido. 4. Los hijos discapacitados hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad. 5. Los hijos incapacitados, sin límites de edad, que se encuentren a su cargo. Condiciones para acceder a los beneficios: Será condición indispensable para acceder a los beneficios del sistema no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social. En caso de verificarse deuda con cualquiera de las dos Instituciones, al momento de su solicitud, la misma deberá regularizarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma. De no constatarse la regularización de la deuda dentro del período estipulado, el beneficio gestionado será denegado. En caso que el solicitante se encuentre abonando un plan de financiación de deuda, el mismo no se considerará deuda en la medida que a la fecha de regularización dispuesta anteriormente no se encuentre en mora. Cuando se trate de subsidios de pagos periódicos los mismos serán reconocidos a partir de la fecha de regularización o suscripción del plan de financiación de deudas. Plazo General de presentación de las solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes por los distintos subsidios y becas es de un (1) año, contados en días corridos, a partir del hecho generador del beneficio, excepto para aquellas prestaciones que cuentan con plazos especiales. Prestaciones:
(2) El beneficio se otorgará conforme lo establecido en el art. 3° de la Resolución 3592 del Consejo Directivo.
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1. Subsidio por Nacimiento![]() Se instituye subsidio por nacimiento, estableciéndose un monto fijo cuyo importe se multiplicará en caso de partos múltiples por el número de ellos. Para el caso de mortinatos, subsistirá la cobertura cuando se trate de embarazos de más de 7 meses. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador. En aquellos casos donde se solicite este subsidio y acredite una discapacidad congénita, de conformidad con las normas del subsidio por hijo discapacitado, el monto del mismo que se abone se duplicará.
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2. Subsidio por Adopción![]() Se instituye subsidio por adopción, fijándose un monto fijo, cuyo importe se multiplicará según la cantidad de adopciones registradas. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de la sentencia de adopción plena.
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3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente![]() Este subsidio se otorgará a todo matriculado cuya incapacidad sea dictaminada por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, y se determine que la misma resulta de carácter total y permanente, estableciéndose un monto fijo. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de incapacidad dictaminada por la Asesoría Médica. Si correspondiere el otorgamiento de jubilación por invalidez, la Caja podrá otorgar el subsidio de oficio. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.
En el caso de otorgarse el subsidio de oficio, por corresponder el otorgamiento de jubilación por invalidez, se extraerá copia del respectivo expediente jubilatorio de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) precedentes. |
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4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria![]() Este subsidio será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que la reemplace. Condiciones para su otorgamiento: El otorgamiento de este subsidio estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos: 1. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación. 2. La incapacidad esgrimida deberá provocar la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso mínimo de sesenta (60) días.- Si la incapacidad produce la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso menor a los 60 días fijados, pero mayor a 45 días, la Mesa Directiva de Consejo de Administración determinará de acuerdo al dictamen de la Asesoría Médica, si por el tipo de incapacidad esgrimida corresponde su otorgamiento. 3. El subsidio se reconocerá desde el primer día de determinada la incapacidad y hasta el mes inclusive en que se cumpla el año de la misma o hasta el efectivo cese si este fuera anterior. Plazo de Presentación: El matriculado deberá solicitar este subsidio dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de origen de la incapacidad. Vencido dicho término, se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de solicitud y hasta el plazo indicado en el inc. 3) del artículo anterior. Determinación del monto mensual a percibir: El monto a percibir mensualmente por este subsidio será de 4 veces el aporte promedio mensual efectuado a la Caja de Seguridad Social, con un máximo de 200 caduceos, al que se adicionará el aporte mínimo previsional y el derecho de ejercicio profesional que correspondan al matriculado durante el período de incapacidad total y transitoria que reglamentariamente se reconozca. A efectos de determinar el promedio de aportes mencionado al inicio, se tomarán los últimos treinta y seis (36) meses transcurridos, contados desde el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para el caso que el solicitante no compute el total de meses requeridos por haberse afiliado dentro de dicho periodo, se tomarán los meses transcurridos desde el momento de su afiliación hasta el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para determinar el promedio de aportes, estos serán considerados deducidos los retiros que por la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización de Aportes Excedentes se hayan realizado dentro del período considerado. Restricciones al ejercicio profesional: Durante el plazo por el que se concede este subsidio, el matriculado no podrá ejercer la profesión. El Consejo Directivo sancionará al matriculado que detecte ejerciendo la profesión en el período en que se encuentra percibiendo el presente subsidio.
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5. Subsidio por Fallecimiento![]() Este subsidio se acordará ante el deceso del matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social como así también en caso de deceso de cónyuge o hijos a cargo del beneficiario directo, menores de 21 años de edad, extendiéndose en este caso hasta los 25 años de edad en la medida que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, hijos discapacitados e hijos incapacitados a cargo. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. Beneficiarios El matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social, es el beneficiario de los subsidios por fallecimiento que tiene como causante al cónyuge e hijos, en las condiciones del artículo anterior. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. En caso de deceso de matriculado o jubilado o pensionado, adheridos al Programa de Beneficios de Acción Social, los beneficiarios por orden de prelación excluyente, son los siguientes:
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6. Subsidio por Hijo Discapacitado ![]() Este subsidio se otorgará por cada hijo discapacitado de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social y su vigencia, de corresponder, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que alcanzare la edad de dieciocho (18) años. La discapacidad será determinada, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Forma de Pago: El subsidio por hijo discapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia. Fecha de presentación. Reconocimiento retroactivo del subsidio: La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la discapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado dé cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo. Pago Periódico: Condiciones a cumplir. Consecuencias. Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas: a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes: Cuota N° 1: 28 de febrero de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. Cuota N° 2: 31 de mayo de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. Cuota N° 3: 31 de agosto de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. b) Consecuencia de la verificación: 1) Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda. 2) Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General. c) Consideración de las solicitudes: 1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación. 2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta tanto se verifique que abonó la deuda reclamada dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General. Si el matriculado regulariza la deuda en el referido plazo, la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada dentro del plazo indicado, la cuota no se abona y si la regularización se hace en fecha posterior quedará habilitado para cobrar la cuota siguiente siempre que a la fecha de verificación de esta cuota no registre deudas. Certificado de Supervivencia. Obligación de Presentación: Aprobado el pago del subsidio, a partir del segundo año de su percepción, para el cobro de las cuotas 2 y 3 se deberá presentar el certificado de supervivencia del discapacitado conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente. El certificado de supervivencia debe presentarse hasta el 31 de mayo de cada año. La no presentación del certificado de supervivencia suspende el pago de las cuotas. Las mismas se harán efectivas una vez que se verifique la presentación del referido certificado, previo cumplimiento de las demás condiciones reglamentarias.
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7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo![]() Este subsidio se otorgará por cada hijo de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social, mayor de dieciocho (18) años de edad, incapacitado y que se encuentre a su cargo, y subsistirá siempre que se mantengan las condiciones de acceso establecidas en el presente cuerpo normativo. La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace. Forma de Pago: El subsidio por hijo incapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia. Fecha de Presentación: La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la incapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado de cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo. Pago Periódico. Condiciones a cumplir. Consecuencias. Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas: a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes: Cuota N°1: 28 de febrero de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. Cuota N°2: 31 de mayo de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. Cuota N°3: 31 de agosto de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado. b) Consecuencia de la verificación: 1) Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda. 2) Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General. c) Consideración de las solicitudes: 1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación. 2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta tanto se verifique que abonó la deuda reclamada dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General. Si el matriculado regulariza la deuda en el referido plazo, la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada dentro del plazo indicado, la cuota no se abona y si la regularización se hace en fecha posterior quedará habilitado para cobrar la cuota siguiente siempre que a la fecha de verificación de esta cuota no registre deudas. Certificado de Supervivencia. Obligación de Presentación Aprobado el pago del subsidio, a partir del segundo año de su percepción, para el cobro de las cuotas 2 y 3 se deberá presentar el certificado de supervivencia del incapacitado, conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente. La no presentación del certificado de supervivencia suspende el pago de las cuotas. Las mismas se harán efectivas una vez que se verifique la presentación del referido certificado, previo cumplimiento de las demás condiciones reglamentarias. Documentación a Presentar. Solicitud inicial: a) Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto. b) Certificado de Nacimiento autenticado o Testimonio autenticado de la Sentencia que acuerda la adopción definitiva del hijo incapacitado, a fin de constatar el vínculo invocado. c) Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad, limitaciones funcionales o físicas que genera, tratamientos realizados o que realiza y pronóstico. d) Fotocopias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico. Condiciones para su otorgamiento: Para el otorgamiento de éste subsidio, además de la documentación que debe presentar el matriculado, previamente se deberá:
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9. Préstamos por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad Se establece un sistema de Préstamo para el matriculado por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad, entendiendo que la calificación de procedimiento de alta complejidad aplicada a una práctica médica, resulta del hecho de la utilización de técnicas y aparatología altamente complejas o de avanzada en su realización, según la nómina enunciativa que a continuación se detalla: El plazo de amortización será el establecido en la Tabla General de Valores, comenzando el pago de las cuotas respectivas a los 180 (ciento ochenta) días del pago del préstamo o anticipo en su caso, debiéndose abonar las cuotas, una vez vencido el plazo de gracia, hasta el día 12 de cada mes, o hábil inmediato posterior si aquel fuera no hábil.
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Convenio Prevención Salud El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que en línea con su objetivo de continuar sumando nuevos beneficios para sus afiliados, ha suscripto un convenio para grupos de afinidad con Prevención Salud, la empresa de medicina prepaga del Grupo Sancor Seguros, con una propuesta que les permitirá contar con la más completa cobertura médica y mejorar su calidad de vida. De esta manera, podrán acceder a los diferentes planes con un valor diferencial, todos los individuos que acrediten su vínculo con el Consejo Profesional, siendo personalmente responsables por el pago de los montos fijados para la cobertura elegida. Prevención Salud brinda una amplia variedad de planes de cobertura nacional con alcance internacional, desarrollados para satisfacer todas las necesidades de una persona en materia de salud. Entre sus diferenciales, dispone de una extensa cartilla de prestadores médicos y especialistas entre los que el afiliado puede elegir libremente; una amplia red de farmacias en todo el país; atención personalizada y cercanía permanente; servicio de urgencia las 24 horas, los 365 días del año; credencial que permite el fácil acceso a todos los servicios sin trámites adicionales; herramientas tecnológicas dinámicas, atractivas y funcionales para realizar gestiones de manera ágil y sencilla. Además, la empresa ofrece programas de medicina preventiva y de promoción de hábitos saludables, con el respaldo que implica pertenecer al Grupo Asegurador Nº 1 de la Argentina, con casi 70 años de experiencia y creciente expansión internacional. Para mayor información acerca de las opciones disponibles, los interesados pueden consultar el sitio web www.prevencionsalud.com.ar o comunicarse telefónicamente con el Lic. Héctor Castellar al número móvil 2281- 572534.
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