Modificaciones en Modelos de Informes de Auditoría y de Sindicatura, y en Anexos RT N° 15

Por Resolución MD N° 3954 se introdujeron modificaciones en los modelos de Informes de Auditoría de Estados Contables con fines generales, en el Modelo de Informe del Síndico y en los Anexos III, V y VII de la RT N° 15, texto según RT N° 55, conforme fue aprobado por la Res. CD CPCEPBA N° 3896.
En la Sección “Modelos de Informes” de la parte de “Información Técnica” se han modificado los modelos de Informes de Auditoría de Estados Contables con fines generales (tanto para auditoría de estados contables de entes en general como el específico para auditoría de estados contables de entidades cooperativas), en función de la Resolución UIF N° 42/2024 y la Resolución JG FACPCE N° 635/2024, aprobada por la Resolución CD N° 3999 del CPCEPBA.
La modificación tiene origen en el hecho de que la Resolución de la UIF N° 42/2024 y, consecuentemente, la Resolución JG FACPCE N° 635/2024 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”, aprobada por la Resolución CD N° 3999 del C.P.C.E.P.B.A., de aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero de 2024, inclusive, no exigen a los Contadores Públicos que sean Sujetos Obligados dejar constancia en los Informes de Auditoría de que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En cuanto al modelo de Informe del Síndico, también contenido en la señalada sección de esta página web, su modificación tiene su fundamento en que, de acuerdo a la normativa vigente (Ley N° 25.246, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739, y Resolución N° 42/2024 de la UIF), el Síndico Societario deja de ser, por su actuación en carácter de tal, Sujeto Obligado a aplicar procedimientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Por la razón indicada en el párrafo precedente, se han modificado asimismo los Anexos III, V y VII de la Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario.”, conforme fuera aprobada por la Resolución CD CPCEPBA N° 3896.
Links de Interés
- Modelos de Informe de Auditoría de Estados Contables con fines generales, texto según Res. MD N° 3954
- Modelo de Informe de Auditoría de Estados Contables con fines generales de Ente Cooperativo, texto según Res. MD N° 3954
- Modelo de Informe del Síndico, texto según Res. MD N° 3954
- Anexos III, V y VII de la RT N° 15 –conforme Res. CD N° 3896- , texto modificado según Res. MD N° 3954