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UIF: Cuándo un contador público puede quedar alcanzado por la normativa antilavado

UIF: Cuándo un contador público puede quedar alcanzado por la normativa antilavado

Considerando el vencimiento previsto para el 30 de abril es preciso repasar qué tareas pueden ubicar al contador público como sujeto obligado. Conocé los informes que debés presentar en caso de estar alcanzado por la norma y accedé a guías para cumplir con las obligaciones.

La Resolución UIF 42/2024 que actualizó el régimen de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, volvió a poner el foco sobre el ejercicio profesional de los contadores públicos (ver Resolución). Sin embargo, el primer punto a tener en cuenta es que no todos los profesionales quedan automáticamente alcanzados por la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Cuándo podés quedar alcanzado por la norma

  • Cuando realizás auditorías a otros sujetos obligados o sobre estados contables que superen los 4.000 salarios mínimos vitales y móviles de ingresos.
  • Cuando llevás a cabo administración de cuentas y bienes.
  • Cuando efectuás compraventa de inmuebles por cuenta de terceros.
  • Cuando participás en la organización de aportes, creación, organización o compraventa de estructuras jurídicas o sociedades.

Implicancias y vencimientos inminentes

Cuando el profesional queda comprendido por la normativa, debe cumplir con un conjunto de obligaciones específicas. En estas fechas es preciso enfocarse en la presentación del primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, cuyo plazo vence el 30 de abril de 2026 (artículo 5° de la Res. 42/2024). Cabe señalar que la autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.

Manuales y guías a disposición de la matrícula

Ponemos a disposición de los matriculados una serie de documentos que serán de ayuda para la elaboración de informes y el cumplimiento de la normativa.

Se trata de guías para la actuación del Contador Público como Auditor Externo en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, elaboradas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en el marco de lo establecido en su Resolución JG FACPCE N° 635/24.

Además los profesionales encontrarán una guía para la elaboración de un Informe Especial de Contador Público Independiente sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo a la Unidad de Información Financiera (Adaptado a las particularidades normativas del CPCEPBA).

También, la Guía de Comparación de Ingresos y Salario Mínimo Vital y Móveil (SMVM) requerida por la Resolución JG N° 635/24 de la FACPCE.

Hacé clic aquí para acceder directamente a estos contenidos o accedé desde la pestaña > Información Técnica > Informes Técnicos.

Un punto clave para el ejercicio profesional

La normativa refuerza la necesidad de que cada profesional revise el tipo de servicios que presta y evalúe si, por su actividad concreta, puede quedar alcanzado por este régimen.

En ese sentido, el desafío no pasa solo por conocer la norma, sino también por identificar correctamente el encuadre de cada actuación profesional. Esa evaluación es central para determinar si corresponde cumplir con las exigencias previstas por la UIF y adoptar las herramientas necesarias para dar respuesta a la normativa vigente.

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