Normas Técnicas Profesionales: EECC de Cooperativas y el Informe del Auditor
Ante la falta de un pronunciamiento del INAES sobre la RT N° 62, se interpreta que las cooperativas deben continuar aplicando la RT N° 24 (T.O. s/ RT N° 51), con las aclaraciones y modificaciones establecidas por la Resolución INAES 996/2021, y en todo lo no previsto por tales normativas, la RT N° 54 -sin su Capítulo 12- (T.O. s/ RT N° 59), como Marco de Información Contable prescripto por Disposiciones Reglamentarias. En este contexto, en las auditorías de estados contables de entidades cooperativas correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrá utilizarse dicho marco como Marco de Información Contable de Referencia. En función de lo expresado, se elaboró un modelo de Informe de Auditoría y modelos de las Notas a los Estados Contables referidas en el Informe del Auditor.
A la fecha el INAES no se ha expedido explícitamente sobre la Resolución Técnica N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, incluida la incorporación de su Capítulo 12 “Estados Contables de Entidades Cooperativas: Cuestiones Específicas” por la RT N° 62, normas que están vigentes en jurisdicción de este Consejo Profesional.
La RT N° 24 (T.O. s/ RT 51), aprobada con algunas aclaraciones y modificaciones específicas por el INAES según su Resolución N° 996/2021:
a) En la Sección “4. Exposición de la información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos”, Pto. “4.1. Normas comunes a todos los estados contables”, establece que “Los estados básicos deben cumplir con las normas contables vigentes.”; y
b) En su Anexo I "Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos", que integra la RT N° 24, Apartado “2. Guía de aplicación de las normas generales”, dispone que “Los entes cooperativos aplicarán, para todo lo que no esté previsto en la presente Resolución Técnica, las normas contables vigentes”.
Los textos transcriptos significaron modificaciones en relación con el texto original de la RT N° 24, en la cual se hacía expresa mención de las Resoluciones Técnicas a considerar en materia de exposición, así como de reconocimiento y medición. Asimismo, en la RT N° 24 (T.O. s/ RT 51) se incluyó la definición de “Normas contables vigentes”, indicando que debe entenderse por esa expresión a “… aquellas contenidas en las Resoluciones Técnicas e Interpretaciones elaboradas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, distintas a las referidas en la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias, y que: a. no están contenidas en la presente Resolución Técnica; b. no se oponen a las normas contenidas de la presente Resolución Técnica; y c. se encuentren vigentes en la fecha a la que se refieran los estados contables del ente cooperativo”
Resulta de lo expuesto que el cambio de criterio en la redacción de la RT N° 24 tuvo por evidente fin evitar la desactualización de la Resolución Técnica ante modificaciones en la normativa técnica profesional.
Entre las especificaciones con las que el INAES aprobó la Resolución Técnica N° 24, Texto Ordenado según RT N° 51, no se encuentran objeciones a lo prescripto por los citados Punto 4.1. de la RT N° 24 y Apartado 2 de su Anexo I, ni a la definición de “Normas contables vigentes”, lo cual conduce razonablemente a concluir que tales prescripciones normativas han sido reconocidas y aprobadas por el referido Instituto. En tal inteligencia, la Resolución Técnica N° 54 como norma contable de carácter general está incluida dentro de las “normas contables vigentes” de aplicación por las cooperativas, en todo lo no regulado por la RT N° 24, y por lo tanto, implícitamente reconocida por el INAES.
En cambio, no ocurre lo mismo con la RT N° 62, pues esta norma reemplaza a la RT N° 24 en lo que respecta a los aspectos contables tratados en esta última, derogando sus Apartados 1 a 5 y sus Anexos I y II.
En virtud de lo precedentemente expuesto, y hasta tanto el INAES se expida explícitamente sobre la materia, se interpreta que existe un “Marco de Información prescripto por Disposiciones Reglamentarias” constituido por la Resolución Técnica N° 24 (T.O. s/ RT N° 51), las aclaraciones y modificaciones establecidas por el INAES al aprobar la RT N° 51, y en todo lo no previsto por tales normativas, la RT N° 54 texto Ordenado según RT N° 59, es decir, sin su Capítulo 12.
Nótese que la interpretación mencionada es totalmente compatible con lo afirmado por la FACPCE en los Fundamentos para la emisión de la RT N° 62, que acompaña a la propia RT N° 62, pues en el Párrafo 6 se expresa que “….antes de la emisión de la Resolución Técnica N° 62, las cooperativas debían aplicar la RT 54 en conjunto con la RT 24 para preparar sus estados contables”.
Asimismo, se recuerda que, en materia de Auditoría de Estados Contables, la Resolución Técnica N° 37 actualmente en vigor, en el Párrafo III. A. i. 2.2., prevé la existencia de situaciones en las que por disposiciones legales o reglamentarias se le requiera a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un Marco de Información establecido en tales disposiciones, estableciendo las condiciones en las que el mismo puede ser utilizado como Marco de Información Contable de Referencia en la labor de auditoría.
Así, dada la situación descripta en la presente y en tanto el INAES no se expida sobre la RT N° 62, en las auditorías de estados contables de entidades cooperativas correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrá utilizarse como Marco de Información Contable de Referencia el Marco de Información Contable prescripto por Disposiciones Reglamentarias que resulta de lo estipulado en la Resolución Técnica N° 24 (T.O. s/ RT N° 51), las aclaraciones y modificaciones establecidas por el INAES al aprobar la RT N° 51, y en todo lo no previsto por tales normativas, la RT N° 54 texto Ordenado según RT N° 59, es decir, sin su Capítulo 12.
En ese entendimiento, se ha elaborado un modelo de Informe de Auditoría de Estados Contables de una Entidad Cooperativa donde en la labor de auditoría se ha utilizado el señalado Marco de Información Contable de Referencia, interpretando que éste califica como Marco de Presentación Razonable.
Asimismo, en el modelo de Informe de Auditoría de Estados Contables de una Entidad Cooperativa se referencia a información contenida en dos notas a los Estados Contables. Se adjuntan modelos para la redacción de tales notas. A ese fin:
1) Se ha reestructurado el modelo de la Nota de “Bases de preparación de los estados contables” (Nota 1.1. del Modelo de Estados Contables del Informe N° 27 del CENCyA, adaptado a la normativa del CPCEPBA), para considerar la aplicación del mencionado Marco de Información Contable; y
2) Sin perjuicio de que se entiende que dicho Marco configura un Marco de Presentación Razonable, se propone la inclusión en los estados contables, y se ha elaborado el respectivo modelo, de una nota sobre las “Principales diferencias entre las Normas Contables Profesionales Argentinas vigentes en jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y el Marco de Información Contable establecido por el INAES”.
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