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Preguntas frecuentes sobre APORTES
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1. Obligatoriedad de los aportes De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12.724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”. La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente Ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada Ley. |
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2. Aportes Mínimos Mensuales Nuevas escalas de aportes (Art. 29° Ley 12.724) En la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2024 fueron aprobadas modificaciones al sistema de aportes que luego fueron introducidas por la Resolución de Consejo Directivo 3971 aprobada el 12 de julio de 2024, para su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. Según estas modificaciones, la única escala que antes establecía el Art. 29° de la Ley 12.724 pasa a ser ahora la “A”, y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A").
Claves a tener en cuenta:
De cuánto serán las jubilaciones Los haberes previsionales que se percibirán al momento de jubilarse serán consecuencia de la escala elegida cada año a los efectos de realizar los aportes. A modo de ejemplo, un profesional que efectúe aportes desde los 30 hasta los 65 años en la escala A, alcanzará una jubilación mensual de 159 Caduceos. Si en cambio elige aportar en la escala B, al jubilarse cobrará 357,75 Caduceos. Finalmente, si aporta en la escala C, su jubilación será de 556,5 Caduceos. Puede ingresar aquí para hallar el valor actual del Caduceo y realizar el cálculo vos mismo. Recuerde que dicho valor se ajusta periódicamente.
Para más información comuniquese con Atención al Afiliado: por teléfono al 0221-4414141 o por correo electrónico a la dirección atencion.afiliado@cpba.com.ar.
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3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas: A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°. A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29°
B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°. Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.
3. Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.
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Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29° Ley 12.724) Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29° Ley 12.724) Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29° Ley 12.724) |
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De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12.724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”. |
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Procedimiento para la solicitud de prestaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jubilación ordinaria y parcial Procedimiento 100% online. |
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Preguntas frecuentes sobre BENEFICIOS PREVISIONALES
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Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes: 1. Jubilación Ordinaria y Parcial 3. Pensión |
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1. Jubilación Ordinaria y ParcialJubilación Ordinaria(1): Jubilación Parcial(1):
(1) Derecho a la Percepción del Haber Jubilatorio
Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.
Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.
Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación.
Importe mensual de la jubilación básica:
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2. Jubilación por Invalidez
Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los estudios médicos que presente el profesional para avalar su diagnóstico. |
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3. Pensión
Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.
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4. Beneficio Anual Complementario
Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año. |
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Preguntas frecuentes sobre ACCIÓN SOCIAL
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Beneficiarios del Sistema de Acción Social: 1. El matriculado, los jubilados y pensionados contemplados en la Res. 835/88 y en la Res. 1188/90, respectivamente. 2. El cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado, de los profesionales citados en ésta resolución. Queda equiparado al cónyuge la o el conviviente que reúna las condiciones que establece el artículo 49º de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. 3. Los hijos a cargo, hasta que cumplan con la mayoría de edad, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, en las condiciones reglamentarias establecidas para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido. 4. Los hijos discapacitados hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad. 5. Los hijos incapacitados, sin límites de edad, que se encuentren a su cargo. Condiciones para acceder a los beneficios: Será condición indispensable para acceder a los beneficios del sistema no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social. En caso de verificarse deuda con cualquiera de las dos Instituciones, al momento de su solicitud, la misma deberá regularizarse. De lo contrario el beneficio gestionado será denegado. En caso que el solicitante se encuentre abonando un plan de financiación de deuda, el mismo no se considerará deuda en la medida que a la fecha de regularización dispuesta anteriormente no se encuentre en mora. Cuando se trate de subsidios de pagos periódicos los mismos serán reconocidos a partir de la fecha de aprobación del plan de financiación de deudas. Plazo General de presentación de las solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes por los distintos subsidios y becas es de un (1) año, contados en días corridos, a partir del hecho generador del beneficio, excepto para aquellas prestaciones que cuentan con plazos especiales.
Beneficios:
(1) El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el art. 11º del Anexo I -Reglamento del Sistema de Beneficios de Acción Social – Monto Máximo Mensual: 200 caduceos. (2) El beneficio se otorgará conforme lo establecido en el art. 3º de la Resolución 3592 del Consejo Directivo. NOTA: Los valores indicados en el artículo precedente tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y se aplicarán conforme a las condiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 3201 y sus modificatorias y complementarias.
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1. Subsidio por Nacimiento![]() Se instituye subsidio por nacimiento, estableciéndose un monto fijo por única vez, cuyo importe se multiplicará en caso de partos múltiples por el número de ellos. El monto de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador. Para el caso de mortinatos, subsistirá la cobertura cuando se trate de embarazos de más de 7 meses. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, siendo el mismo de 1 año. En aquellos casos donde se solicite este subsidio y acredite una discapacidad congénita, de conformidad con las normas del subsidio por hijo discapacitado, el monto del mismo que se abone se duplicará.
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2. Subsidio por Adopción![]() Se instituye subsidio por adopción, fijándose un monto fijo por única vez, cuyo importe se multiplicará según la cantidad de adopciones registradas. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de la sentencia de adopción plena. El monto de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador.
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3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente![]() Este subsidio se otorgará a todo matriculado cuya incapacidad sea dictaminada por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, y se determine que la misma resulta de carácter total y permanente, estableciéndose un monto fijo y por única vez. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de incapacidad dictaminada por la Asesoría Médica. Si correspondiere el otorgamiento de jubilación por invalidez, la Caja podrá otorgar el subsidio de oficio. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.
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4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria![]() Este subsidio será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que la reemplace. Condiciones para su otorgamiento: El otorgamiento de este subsidio estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos: 1. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación. 2. La incapacidad esgrimida deberá provocar la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso mínimo de sesenta (60) días.- Si la incapacidad produce la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso menor a los 60 días fijados, pero mayor a 45 días, la Mesa Directiva de Consejo de Administración determinará de acuerdo al dictamen de la Asesoría Médica, si por el tipo de incapacidad esgrimida corresponde su otorgamiento. 3. El subsidio se reconocerá desde el primer día de determinada la incapacidad y hasta el mes inclusive en que se cumpla el año de la misma o hasta el efectivo cese si este fuera anterior. Plazo de Presentación: El matriculado deberá solicitar este subsidio dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de origen de la incapacidad. Vencido dicho término, se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de solicitud y hasta el plazo indicado en el inc. 3) del artículo anterior. Determinación del monto mensual a percibir: El monto a percibir mensualmente por este subsidio será de 4 veces el aporte promedio mensual efectuado a la Caja de Seguridad Social, con un máximo de 200 caduceos, al que se adicionará el aporte mínimo previsional y el derecho de ejercicio profesional que correspondan al matriculado durante el período de incapacidad total y transitoria que reglamentariamente se reconozca. A efectos de determinar el promedio de aportes mencionado al inicio, se tomarán los últimos treinta y seis (36) meses transcurridos, contados desde el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para el caso que el solicitante no compute el total de meses requeridos por haberse afiliado dentro de dicho periodo, se tomarán los meses transcurridos desde el momento de su afiliación hasta el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para determinar el promedio de aportes, estos serán considerados deducidos los retiros que por la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización de Aportes Excedentes se hayan realizado dentro del período considerado. Restricciones al ejercicio profesional: Durante el plazo por el que se concede este subsidio, el matriculado no podrá ejercer la profesión. El Consejo Directivo sancionará al matriculado que detecte ejerciendo la profesión en el período en que se encuentra percibiendo el presente subsidio.
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5. Subsidio por Fallecimiento![]() Se instituye subsidio por fallecimiento estableciéndose un monto fijo por única vez. El valor de este beneficio se establecerá en función del importe vigente a la fecha del hecho generador. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, siendo el mismo de 1 año. Este subsidio se acordará ante el deceso del matriculado, jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social como así también en caso de deceso de cónyuge o hijos a cargo del beneficiario directo, menores de 21 años de edad, extendiéndose en este caso hasta los 25 años de edad en la medida que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, hijos discapacitados e hijos incapacitados a cargo. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. Beneficiarios El matriculado, jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social, es el beneficiario de los subsidios por fallecimiento que tiene como causante al cónyuge e hijos, en las condiciones del artículo anterior. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. En caso de deceso de matriculado, jubilado o pensionado, adheridos al Programa de Beneficios de Acción Social, los beneficiarios por orden de prelación excluyente, son los siguientes:
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6. Subsidio por Hijo Discapacitado
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7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
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9. Préstamos por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad Se establece un sistema de Préstamo para el matriculado por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad, entendiendo que la calificación de procedimiento de alta complejidad aplicada a una práctica médica, resulta del hecho de la utilización de técnicas y aparatología altamente complejas o de avanzada en su realización, según la nómina enunciativa que a continuación se detalla: El plazo de amortización será el establecido en la Tabla General de Valores, comenzando el pago de las cuotas respectivas a los 180 (ciento ochenta) días del pago del préstamo o anticipo en su caso, debiéndose abonar las cuotas, una vez vencido el plazo de gracia, hasta el día 12 de cada mes, o hábil inmediato posterior si aquel fuera no hábil.
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