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Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 21 de febrero de 2002

Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Norma Mataitis, Jorge Gayol, Hugo Giménez, Walmyr Grosso Sheridan, Miguel Felicevich, José María Bugner, Rodolfo Alvarez.

Temas Pendientes.

1- RG 1080 y los tributos aduaneros (25/10/01)
a) El art. 9º de la RG 1080 no excluye del régimen a los tributos aduaneros comprendidos en el art. 8º del Decreto 1005. Según comentarios vertidos en un ciclo de actualidad tributaria, la Aduana no aceptaría su cancelación mediante títulos. ¿Cuál es la situación? Se nos dijo que se resolvió con la Resolución 1.115 y la Disposición 144 de la D.G.A. Según se analizó posteriormente esta Resolución permite la cancelación de deuda, no de impuestos al momento de la importación. Se acordó pedir mayores precisiones a la observación efectuada respecto de la R.G. 1115 y la 144 D.G.A.
Hecha la consulta, la respuesta verbal es que los derechos aduaneros no se pueden abonar con títulos (si con patacones), en cambio los impuestos vinculados a la operatoria (IVA, Ganancias) si se pueden puden abonar con títulos. Se queda a la espera de la respuesta por escrito.

2- Pago de Impuestos con PATACONES (Jujuy) .(29/11/01)
De acuerdo con la normativa vigente la aplicación para pagar impuestos exige la apertura de una cuenta recaudadora en el Banco de la PBA y contra tal acreditación imputar los pagos que pudieran realizarse. Es obvio, que por razones de distancia los contribuyentes de esta provincia como de otras en donde circulan con asiduidad, resulta casi imposible acceder a esta operatoria. Se hará la consulta y trasladará el problema al área de Recaudación.  
Este es un tema que no tiene solución en el ámbito de la AFIP. Se debería impulsar un convenio entre los Bancos para que no sea sólo el Banco Provincia el que reciba estos bonos para luego modificar la normativa vigente. Por vía de F.A.C.P.C.E se hará una presentación ante el BCRA y el Ministerio de Economía.

3- Blanqueo laboral (17/1/02)
a) Existen casos de empresas en que se ha consignado en los recibos conceptos no remuneratorios que el fisco entiende como remuneratorios. ¿Se los puede incluir dentro del Blanqueo?. Se hará la consulta con el Área de Asesoría Técnica de Seguridad Social.
El INARS entiende que en le medida que la AFIP no haya determinado y notificado las diferencias, puede ser regularizado en los recibos de sueldos a partir de 12/01.
b) En casos en donde la empresa tiene facturación por honorarios y durante el año 2001 lo regularizó como trabajador en relación de dependencia siendo incluido en el SIJP en periodos anteriores a Diciembre. ¿Se considera regularizada la situación por el sistema del Blanqueo aquellos periodos en que se tiene solo la facturación?. Se hará la consulta con el Área de Asesoría Técnica de Seguridad Social.
El Dec. 1582 establece que el beneficio rige desde la vigencia de la norma cuando la regularización es espontánea por parte del contribuyente

4. Pagos con LECOP (17/1/02)
a) El régimen de la RG 830 establece que, en el caso en que se abone totalmente con LECOPS, no corresponderá efectuar la retención por ser una operación de cambio o permuta, pero que el beneficiario de la renta debe ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, tema que se analizó en la reunión de la Comisión de Enlace del 25-10-01, donde se decía "queda por definir la forma en que se puede hacer el ingreso de la autorretencion". Al respecto ¿Se ha definido de que manera hacer el ingreso del "importe equivalente a las sumas no retenidas? Este importe que usualmente lo denominamos "auto retención", en realidad, es un pago a cuenta. Y, si es un pago a cuenta, no existe ninguna restricción a su ingreso en LECOPS. Hay una consulta del 11/7/97 contestada por la AFIP en este sentido. (Consulta (CONS) 970711). Es un tema que está en análisis.
Se impulsará una presentación por parte de la F.A.C.P.C.E para que AFIP defina esta cuestión del ingreso de las autoretenciones, así como propender a una modificación del decreto 1004 para generalizar la posibilidad de pago de obligaciones con Bonos (contribuciones, planes de facilidades de pago, etc.).
b) Se solicita modificar el Decreto 1004/01
En Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca, Lo único que se puede conseguir que queda en caja son algunos LECOPS. Con la restricción financiera desde el 3-12, la situación ha empeorado notablemente. Los sueldos se están pagando 100% en LECOP, inclusive el Gobierno coloca los LECOP en los cajeros automáticos. Las facturas con percepciones TAMBIEN son pagadas con LECOPS. Por tal motivo se solicita poder ingresar las retenciones y percepciones con LECOPS. Es un tema que está en análisis.
Estará contenido en la presentación definida en el punto anterior.

Temas Nuevos

1- Decreto 1.384
1) En el caso de reformulaciones de planes de pagos vigentes del decreto 93/00 se presentan las siguientes dudas:
a) Debe considerarse como fecha de consolidación el 22/1/02 imputando las cuotas pagadas por aplicación de la RG 643 sobre capital e intereses calculados a la fecha  de la nueva consolidación, ó simplemente establecer el saldo adeudado por aplicación del cuadro de marcha del sistema francés del plan original y cancelarlo en la cantidad de cuotas y tasa de financiamiento del decreto 1.384 ? Se interpreta que en este caso la segunda alternativa es la correcta ya que no debe aplicarse el art. 4º del decreto y 8º de la RG por no existir detracción de intereses eximidos.
Las normas establecen que la fecha de consolidación es el 15/3/02. Lo que debe hacerse es aplicar la R.G. 643.
b) En el caso anterior, de resultar aplicable la compensación con saldos a favor del art. 8º y 30º del decreto, la misma debe realizarse considerando los intereses incluidos en el plan original (o sea al 1% mensual) y sin sanciones, o debe recalcularse con los intereses resarcitorios sin reducción y las sanciones correspondientes? Qué ocurre en el caso de sanciones no aplicadas o determinadas?
En la medida que el plan del decreto 93/00 no haya caducado, aunque corresponda el cómputo de los saldos a favor de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1384, no caducan los beneficios que estableció el 93/00.
B) Obligaciones vencidas entre el 1/10/2001 y el 31/1/2002
Según se anunció por estos periodos se haría una minimoratoria en 10 cuotas. Se solicita se analice incluirlas en la moratoria general ya que un plan adicional al del Decreto original se hará de muy difícil cumplimiento.
No obstante lo expuesto, no se ha visto publicado el Decreto correspondiente, agradeceremos que la AFIP aclare la situación ya que la matrícula y los contribuyentes están desorientados. Además las Regiones están intimando estos periodos.
Tema contenido en el dictado del decreto 338.

2- Decreto 1.005
a) La diferencia entre el valor técnico y el valor de adquisición de los títulos públicos aplicados al pago de obligaciones futuras en los términos del art. 4º del decreto 1.005 y decreto 1.226, se encuentra gravadas o exentas del impuesto a las ganancias?
Se hará la consulta a la Dirección de Asesoría Técnica.
b) Que tratamiento debe brindarse en caso que los bonos comprados multiplicados por su valor técnico a la fecha de transferencia supere la deuda a cancelar en caso que no exista otra deuda.
Ejemplo:
Bonos Comprados 2000
Valor Técnico 1.05
Valor para cancelación 2100
Deuda 2000
Saldo a favor contribuyente 100
Se traerá la respuesta en la próxima reunión.

3- Propuesta  de modificación de la RG 830
Sería utilizando el mecanismo previsto en la ley de triplicar la deducción normal. Opinamos que se modifique el inciso (b) de notas del anexo VIII agregándosele que para el caso de consejeros de cooperativas el monto indicado se elevará a $ 15.000.-
Quedaría así :
Anexo VIII RG 830. Notas:
[B] Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o la retribución asignados. En el caso de consejeros de sociedades cooperativas el importe no sujeto a retención será de $15.000
Se remitió la propuesta a Legislación y se queda a la espera de una respuesta.

4- IVA
a) Recuperos de exportación
A partir del 6/1, hasta el presente se encuentran parados, se solicita conocer cuál es la situación?
NO se verificaron atrasos en las liquidaciones, excepto en aquellos casos en que el exportador haya solicitado la liquidación en dólares.
b) Devolución Saldos Técnicos de Bienes de Capital.
En Neuquén se están presentado casos de empresas que necesitan pedir la devolución de los saldos a favor técnicos por compras de bienes de capital que a partir de noviembre pasado se transforman en saldos directos. En AFIP responden que no se puede trabajar porque no está reglamentado. Estimamos que no haya mucho para reglamentar.
A la fecha ya se ha dictado la norma correspondiente (instrucción de trabajo 612/02), por lo que el problema está solucionado.

5- Efectos tributarios de los contratos en dólares.
a) Las diferencias de cambio están gravadas con IVA?
Atento a las nuevas disposiciones se debe replantear el tema, teniendo en cuenta que existen alternativas de pago en pesos o en moneda extranjera. Habría que definir el momento en que se perfecciona la diferencia de cambio y consecuentemente su tratamiento impositivo.
b) En Ganancias, dado que el ajuste por inflación continúa arrojando resultado 0, cuál es el tratamiento de las diferencias de cambio?
Sin dudas existirá un análisis de esta problemática, y es dable esperar una norma al respecto.

6- Capitalización de deudas.
Todavía no se reglamentó la capitalización de deudas, esto está generando muchos inconvenientes porque se continúa embargando.
Se hace necesario la urgente reglamentación de esta norma, atento los problemas operativos que está causando su ausencia.

7- Precio de transferencia
Vencimiento presentación declaración jurada Precios de Transferencia.
La R.G. 1122 (B.O. 31.10.2001) establecía que saldría un aplicativo. El aplicativo salió recién el 1.02.2002.
En las declaraciones juradas se deben incorporar una frondosa cantidad de información y ser presentada en los primeros días de marzo, es necesario una prórroga de 120 días. Se debe tener en cuenta las certificaciones profesionales que se solicitan, con las consiguientes responsabilidades, como así también el vencimiento de la Moratoria para el mes de marzo y los problemas generados por la situación económico - financiera.
Se hará una presentación desde la F.A.C.P.C.E solicitando formalmente el pedido de prórroga

8- LECOP
Es factible abonar el gravamen de los servicios de radiodifusión COMFER que recauda la AFIP con LECOP?
En virtud de la normativa vigente que establece taxativamente cuales son los tributos que no se pueden cobrar con Bonos, y este gravamen no está incluido en las mismas, se infiere que no hay inconvenientes. Se harán las consultas al área legal.

9- Aplicativo ganancias personal en relación de dependencia
Anualmente se debe confeccionar el formulario 649 de liquidación anual a aquellos a quienes se le practicó la retención de impuesto. Como consecuencia de la rebaja de las deducciones personales, se ha incrementado notablemente su número y se utiliza en muchos casos una planilla de Excel. Se consulta en que casos debe utilizarse el F 649. No obstante la consulta, se estima conveniente tanto para las empresas como para la AFIP la utilización de un aplicativo para estos fines, a los efectos de dar más seguridad y rapidez.
De acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la RG 4139 no resulta obligatoria la presentación del citado formulario

10- Administración tributaria
a) RG 4120
Se solicita mantener el vencimiento prorrogado del año anterior (RG 1012)
Se pretende que sea permanente el vencimiento del año pasado. Se hará las presentaciones a las áreas respectivas.
b) Costo impresión
Estamos viendo que la situación desencadenada luego de la devaluación del peso, está generando que empresas y profesionales en ciencias económicas se estén encontrando en una situación crítica en su rol de suplir al Estado en las tareas y costos de impresión de los formularios.
Los materiales hoy además de ser costosos, son escasos, por no decir inexistentes, no resulta razonable que el Estado se desentienda del problema ya que es el causante de esta situación.
Por ello, dada estas realidades, se solicita se busquen mecanismos sustitutivos para evitar los  costos y futuras imposibilidades fácticas para cumplir con las obligaciones fiscales.
El tema se plantea antes que la situación sea crítica con el objeto que en la AFIP se encuentre una solución lo antes posible y se evite un colapso informático que conlleve al incumplimiento de obligaciones formales.
Está a la firma el decreto que pone en funcionamiento la firma electrónica que permitirá la transferencia electrónica de toda la información a la AFIP.

Otros Temas
a) En la página WEB de AFIP ya están los aplicativos previsional e impositivo para el plan de facilidades del decreto 1384. Para el 20/3 estará el aplicativo del plan del decreto 338 (también habrá 2, uno impositivo y otro previsional) Se hacen dos aplicativos debido a la existencia del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Hoy sale una R.G. que modifica fechas:
1) Plan Decreto 1384: Pago a cuenta 15/3, presentación aplicativos 2/4.
2) Plan Decreto 338: Aplicativo y pago 1* cuota 24/4
3) Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: Se unifican en el mes de mayo
b) Pagos a cuenta Impuesto a los débitos: Existieron rechazos de compensaciones debido a que se interpreta que el impuesto que no fue compensado antes de las modificaciones (58% vs. 10%) se pierde. También existe otra corriente que diría que no se puede utilizar contra contribuciones. La interpretación es que habría un exceso en las limitaciones establecidas por las normas. Se solicita se hagan las consultas pertinentes.
c) Doble aporte de farmacéuticos. Dictamen 1043/98. Se solicita se gestione la derogación del mismo atento a jurisprudencia dela Justicia de Córdoba y a que los farmacéuticos aportan obligatoriamente a sus cajas provinciales y en forma optativa a autónomos de acuerdo a la Ley 24.241. Se girará ala área correspondiente.
d) Intereses por mora. Se solicitará por escrito que la AFIP contemple a los efectos de la aplicación de intereses resarcitorios la jurisprudencia existente en el caso IKA Renault, e instruya a sus dependencias que en el caso de contribuyentes que demuestren no haber podido pagar en término sus obligaciones como consecuencia de la indisponibilidad de fondos producida por la reprogramación de los depósitos no se le liquiden los accesorios mencionados.

Finaliza la reunión a las 16 horas
Próxima reunión 21/3/02