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Reunión Comisión Enlace FACPCE AFIP 25 abril de 2002

Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Hernando Coll, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, José María Bugner.

Temas pendientes:

1) Doble aporte de farmacéuticos. Dictamen 1043/98. (Desde 21/3)
Se solicita se gestione la derogación del mismo atento a jurisprudencia dela Justicia de Córdoba y a que los farmacéuticos aportan obligatoriamente a sus cajas provinciales y en forma optativa a autónomos de acuerdo a la Ley 24.241. Se girará al área correspondiente.
* Nos solicitan la remisión al INARSS – Subgerencia de Asuntos Legales - de esta inquietud, con copia de la jurisprudencia que se cita.

2) Intereses por mora. (Desde 21/3)
Se solicitará por escrito que la AFIP contemple a los efectos de la aplicación de intereses resarcitorios la jurisprudencia existente en el caso IKA Renault, e instruya a sus dependencias que en el caso de contribuyentes que demuestren no haber podido pagar en término sus obligaciones como consecuencia de la indisponibilidad de fondos producida por la reprogramación de los depósitos no se le liquiden los accesorios mencionados. Es un tema en estudio en Asesoría Legal
* En la AFIP se está aplicando lo resuelto en el fallo Citibank (CSJN 1/6/2000), en el cual se establece que este tema debe ser analizado restrictivamente por el juez administrativo como una conjunción de hechos y pruebas. De todas formas este mecanismo está referido a cualquier situación excepcional que pudiera presentarse, no só lo a la reprogramación de los depósitos.

3) Decreto 1384 (Desde 21/3)
a) De acuerdo al Decreto 1384, no se pueden incluir los anticipos vencidos entre Junio y Setiembre de 2001, sin embargo si es factible incluir en el miniplan los anticipos vencidos entre el 1 de Octubre y el 31 de Enero. Se observa claramente que la exclusión del Decreto 1384 queda fuera de contexto. Se solicita se permita incluir los anticipos excluidos por el Decreto. Se analizará la situación, aunque en su caso haría falta un nuevo decreto que modifique el 1384.
* NO es competencia de la AFIP, y no hay conocimiento de que se esté trabajando en ningún decreto.
b) La prórroga concedida por la RG 1236 no es suficiente ya que no se solucionan inconvenientes presentados relativos a los medios de pago. En efecto, si los deudores de cuotas por planes de financiación y moratorias no pueden cancelar sus obligaciones con bonos, tanto LECOP como bonos provinciales los cuales circulan como moneda de curso legal hará imposible acogerse el régimen, fundamentalmente en el interior del país. La idea es que pueda hacer uso de los beneficios establecidos por el 1.384 la mayor cantidad posible de contribuyentes. A efectos de flexibilizar el régimen y minimizar los problemas presentados se podría pensar en una prórroga como mínimo al 24/04/02, unificando los vencimientos con los previstos para el Decreto 338, debiendo flexibilizarse entre otras cosas, el tratamiento de las caducidades de planes con posterioridad al 02/11/01 atento a que muchas de ellas se produjeron debido a los problemas financieros conocidos siendo la penalidad la pérdida de los beneficios establecidos en el art. 1 del 1384 (eximición de intereses y  multas), fijando la fecha de consolidación en el 24 de abril y permitiendo el ajuste del pago a cuenta en la fecha de la presentación.
* En virtud de los acontecimientos de los últimos días se hace necesaria la reapertura del Régimen establecido por el decreto 1384/01, con vencimiento durante el próximo mes de mayo, lo que haría necesario postergar los vencimientos formales establecidos para Impuesto a las Ganancias previstos para el mes que se inicia. De cualquier forma se reforzará este pedido con una nota de la Federación.
 
4) Multas artículo 38 Ley 11.683
Existen agencias en las que se informa a los contribuyentes ante la primera intimación por falta de presentación de DJ de IVA 11/01 y 12/01 (incluidos en el Decreto 338), que corresponde la cancelación de la denominada multa automática por falta de presentación de DJ determinativas. Se entiende que no corresponde esta interpretación, toda vez que estas sanciones se encuentran condonadas por el mencionado decreto.
       
* Se debe analizar la diferencia entra la fecha en la que se comete el hecho y aquella en la que queda firme la sanción. En el caso de la mal llamada multa automática debe existir sumario para que la misma quede firme haber cosa juzgada sustancial. En el caso planteado, si se trata de una DDJJ vencida entre el 1/10/01 y el 31/01/02, y no existe sumario resuelto y firme, o pago voluntario de la sanción, la misma se encuentra eximida.
 
Temas nuevos:

1.- Seguridad Social. Multas A.F.I.P.
Se está aplicando la multa por pago fuera de término de la RG 3756, procedimiento que había sido interrumpido mientras duró el paraguas protector de la moratoria. Se solicita se revea tal decisión y se abstenga de aplicar dichas sanciones mientras dure la actual crisis económica y financiera y la inexistencia de crédito bancario.
* Se sugiere la presentación de una nota de la Federación al Ministerio de Economía

2.- No se están trabajando los casos de Título I de la RG 616 (Régimen General Recupero de IVA Exportaciones).
El artículo 28 de dicha RG establece que la solicitud se considerará aprobada una vez transcurridos 180 días hábiles administrativos desde su interposición y el juez administrativo deberá dictar la resolución aprobatoria. En Neuquén nos informan que no hay personal suficiente para trabajar estos casos, y que solamente alcanzan a tramitarse las solicitudes interpuestas por Título II. Se solicita se arbitren los medios necesarios para agilizar dichos trámites.
* Se están estableciendo prioridades de trabajo y se realizará un monitoreo sobre el cabal cumplimiento de los plazos.

3.- IVA
a) RG 17
Entre las causales por las cuales se rechaza la solicitud de eximisión o reducción de retenciones se encuentra la razonable relación de Débitos y Créditos, nos encontramos con casos en que esta relación es producto de inversiones de capital importante. Este tema ya fue planteado en nuestras reuniones con anterioridad y se acordó revisar los parámetros del sistema, dado que aún persiste la situación, se solicita una respuesta a este problema.
* Se elevará al área correspondiente esta inquietud a efectos de que sean analizadas todas las aristas que posee el tema.
b) Exportadores: compensación de retenciones a ingresar con el recupero a solicitar.
El 10/4 venció la obligación de depositar las retenciones practicadas en la 2da quincena de MARZO.
El art. 50 de la RG 616 permite no depositar y presentar una nota (el día del vto) anunciando la futura compensación. Un exportador fue a presentar la nota 2 días después del vto del SICORE y en la Agencia Gral Roca:
1) no se la aceptaron
2) le dijeron que tenía que depositar los $ 35.000
* Se solicitarán datos más precisos sobre el caso concreto.

4.- Solicitud de reducción o eximición de anticipos
Imposibilidad de optar por reducir o dejar de abonar anticipos de impuestos cuando se ha cancelado total o parcialmente alguno de ellos por medio del sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios utilizando el form. 343.(Comodoro)
El sistema de las agencias tiene el inconveniente de que cuando se ha cancelado algún anticipo por esta vía y el contribuyente hace uso de las facultades que le otorga la RG 327 alterando la cuantía de los anticipos a ingresar es rechazado con la aclaración de que "tiene formulario 343 presentado" con lo cual en la práctica el contribuyente no puede tener su trámite finalizado y resulta a posteriori intimado y hasta ejecutado en reclamo del ingreso de la integridad de las sumas. Se solicita entonces que se disponga el urgente dictado de la norma aclarativa que está en proceso de emisión para evitar trámites inconducentes para ambas partes.
* La reducción del anticipo sólo puede ejercerse cuando no se hubiera optado por el cómputo del crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios respecto de los anticipos computables al ejercicio base.
Este es un problema de sistemas, área a la cual será trasladada esta inquietud.
 
5.- Ejecuciones fiscales
Se han iniciado durante el período en el cual hay plazo para acogerse a la moratoria. No hay intimación previa y consecuentemente hay que abonar honorarios a los abogados intervinientes, encareciendo de esta forma la deuda que el contribuyente puede regularizar. Lo correcto sería detectar las deudas, intimarlas y una vez vencido el plazo para regularizarlas iniciar la demanda
* Se va a responder manifestando el criterio por el que se determina el momento a partir del cual se hacen exigibles los honorarios de los agentes judiciales. No obstante a nivel de Federación se estima que no es ético el embargo de las cuentas en pleno proceso de una moratoria y con la vigencia de normas tendientes a levantar todas las medidas cautelares.
 
6.- Resolución Nº 1207
Se debería flexibilizar los alcances de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución General Nº 1207 último párrafo. Esta norma posibilita rectificar el plan sólo bajo dos supuestos. No obstante, se entiende que existen otros motivos por los cuales se podría tener que rectificar el plan.
Por ejemplo que el contribuyente haya efectuado el pago a cuenta que si bien cubre el monto del 3% y la mensualidad de un plan reformulado quedó todo imputado como pago a cuenta surgiendo una deuda por la mensualidad. Si bien esto es un problema formal, prevaleciendo lo sustancia o sea el pago, requiere que la AFIP sea flexible autorizando la reimputación del pago o pagos realizados, posibilitando rectificar el plan para obtener una correcta liquidación de las cuotas mensuales a ingresar (no sobre la composición de la deuda)
* Se analizará con el área técnica.
 

7.- Pago de impuestos con fondos del corralito
a) Fecha de Vencimiento
La fecha de vencimiento de acuerdo a la Resolución 23/2002 es para las obligaciones que vencieron hasta el 25 de Abril. Dada la postergación del vencimiento del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas para el mes de Mayo, se solicita se gestione la postergación para utilizar dichos fondos hasta esa fecha.
* Se analizará su elevación al Ministerio de Economía, previo estudio por parte de las áreas respectivas.
b) Casos especiales
1) Se consulta si pueden utilizarse fondos que se encuentran a nombre de personas físicas que son directores y accionistas de SA para pagar obligaciones de la misma con las restricciones que establecen las normas vigentes (fecha de vencimiento para su utilización)
* Se hará la consulta en la Dirección de Asesoría Legal.
2) Se consulta si puede cancelarse con estos fondos las obligaciones incluidas en el Decreto 1384, por ejemplo proceder con esos fondos al pago anticipado del plan.
* Se hará la consulta en la Dirección de Asesoría Legal.

8.- Factura de crédito (RG 1255)
No obstante haber efectuado la Federación un pedido concreto de prórroga del régimen y considerarlo inaplicable fundamentalmente teniendo en cuenta las dificultades existentes por estas horas en el mercado crediticio, se plantean las siguientes inquietudes:
a) El Título I establece los casos en que la emisión de la factura de crédito será obligatoria, en su inciso a) establece un plazo de 15 días a partir de determinados hechos el que fuera anterior, simultáneamente considera pago al contado la cancelación de precio que se efectúe a través de los medios de pago vigentes en dichos plazos. El plazo estipulado torna ilusoria la aplicación de la norma. Se propone modificar la misma para que sea compatible con los usos del mercado, téngase en cuenta que en el interior las facturas se envían por correspondencia generándose importantes demoras.
* Se analizará oportunamente.
b) Similar observación se efectúa en el artículo 11 sobre cómputo de crédito fiscal. Se apunta que el artículo no se refiere a la deducción en Ganancias de la erogación.
* Se analizará oportunamente.

9.- Sistema de información establecido por al RG 1.258
En virtud de haberse publicado esta norma con escasos 12 días corridos de tiempo respecto de la fecha establecida para el vencimiento de la obligación, vinculado con la necesidad de desarrollar un sistema que permita el cumplimiento de lo solicitado y el cual se entiende debe ser provista por la AFIP, se solicita la suspensión de la norma hasta que se elabore un sistema uniforme por parte de la Administración. También se hace mención a la falta de razonabilidad con relación a la información solicitada (ej.: detalle de las facturas de compra que originan los saldos compensados).

10.- Vencimientos operados desde el 22/04/2002
Dadas las circunstancias generadas por el feriado bancario se solicita se establezca un plazo de vencimiento razonable a partir de la apertura plena de las entidades financieras. Se estima razonable que esa postergación no sea inferior a 10 días hábiles dados los problemas que seguramente se generarán en el clearing bancario. En lo que hace a las presentaciones formales (incluidos los vencimientos del régimen establecido por el decreto 338) se entiende que deben ser diferidos en igual plazo. La norma que regularice esta situación debiera publicarse con anterioridad a la fecha fijada para tal fin.

11.- Se solicita saber si la regularización de contribuciones en el marco del Decreto 1384/01, habilita el cómputo del crédito en IVA por el decreto 814/01 y los planes de competitividad.
Será analizado en el Área Técnica.

12.- Se solicita la modificación de la RG 1122 haciéndola restrictiva a las operaciones entre empresas vinculadas y eximiendo a las Pymes de la obligación allí establecida.
Se hará la elevación a la Dirección de Legislación.

13.- Se solicita la derogación de la RG 1242 basado en las siguientes consideraciones:
a) La Resolución, si bien no está obligada a decirlo, no tiene sustento tributario. En principio su cumplimiento tiene por finalidad “controlar el tipo de cambio y evitar fuga de dinero del corralito”, por ende deviene de una política monetaria, no fiscal.
b) El fisco una vez más vuelve a encarecer la administración de las empresas para atemperar o cubrir su ineficiencia.
c) El art. 107 de la Ley 11.683, citado en el visto de la Resolución cuestionada determina “...que todas las informaciones que se les soliciten a los contribuyentes para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo”, correspondencia con la que no tiene relación con la información que se impone. El bien jurídico protegido no es la recaudación tributaria sino el sistema cambiario.
d) De ello surge que la resolución instrumentada configura una extralimitación de la AFIP.
e) Además, al requerirse información vía “Web” pueden violarse disposiciones contempladas por el art. 101 de la Ley 11.683.
Se hará la elevación a la Dirección de Legislación.

Próxima reunión 23/05/2002, 13 horas
Finaliza la reunión siendo las 16.30 horas.
Presentes: Stella Maris Rodríguez, Liliana Marquez de Llanes, Hernando Coll, Roberto Condoleo, Hugo Giménez, Miguel Felicevich, José María Bugner.

Temas pendientes:

1) Doble aporte de farmacéuticos. Dictamen 1043/98. (Desde 21/3)
Se solicita se gestione la derogación del mismo atento a jurisprudencia dela Justicia de Córdoba y a que los farmacéuticos aportan obligatoriamente a sus cajas provinciales y en forma optativa a autónomos de acuerdo a la Ley 24.241. Se girará al área correspondiente.
* Nos solicitan la remisión al INARSS – Subgerencia de Asuntos Legales - de esta inquietud, con copia de la jurisprudencia que se cita.

2) Intereses por mora. (Desde 21/3)
Se solicitará por escrito que la AFIP contemple a los efectos de la aplicación de intereses resarcitorios la jurisprudencia existente en el caso IKA Renault, e instruya a sus dependencias que en el caso de contribuyentes que demuestren no haber podido pagar en término sus obligaciones como consecuencia de la indisponibilidad de fondos producida por la reprogramación de los depósitos no se le liquiden los accesorios mencionados. Es un tema en estudio en Asesoría Legal
* En la AFIP se está aplicando lo resuelto en el fallo Citibank (CSJN 1/6/2000), en el cual se establece que este tema debe ser analizado restrictivamente por el juez administrativo como una conjunción de hechos y pruebas. De todas formas este mecanismo está referido a cualquier situación excepcional que pudiera presentarse, no só lo a la reprogramación de los depósitos.

3) Decreto 1384 (Desde 21/3)
a) De acuerdo al Decreto 1384, no se pueden incluir los anticipos vencidos entre Junio y Setiembre de 2001, sin embargo si es factible incluir en el miniplan los anticipos vencidos entre el 1 de Octubre y el 31 de Enero. Se observa claramente que la exclusión del Decreto 1384 queda fuera de contexto. Se solicita se permita incluir los anticipos excluidos por el Decreto. Se analizará la situación, aunque en su caso haría falta un nuevo decreto que modifique el 1384.
* NO es competencia de la AFIP, y no hay conocimiento de que se esté trabajando en ningún decreto.
b) La prórroga concedida por la RG 1236 no es suficiente ya que no se solucionan inconvenientes presentados relativos a los medios de pago. En efecto, si los deudores de cuotas por planes de financiación y moratorias no pueden cancelar sus obligaciones con bonos, tanto LECOP como bonos provinciales los cuales circulan como moneda de curso legal hará imposible acogerse el régimen, fundamentalmente en el interior del país. La idea es que pueda hacer uso de los beneficios establecidos por el 1.384 la mayor cantidad posible de contribuyentes. A efectos de flexibilizar el régimen y minimizar los problemas presentados se podría pensar en una prórroga como mínimo al 24/04/02, unificando los vencimientos con los previstos para el Decreto 338, debiendo flexibilizarse entre otras cosas, el tratamiento de las caducidades de planes con posterioridad al 02/11/01 atento a que muchas de ellas se produjeron debido a los problemas financieros conocidos siendo la penalidad la pérdida de los beneficios establecidos en el art. 1 del 1384 (eximición de intereses y  multas), fijando la fecha de consolidación en el 24 de abril y permitiendo el ajuste del pago a cuenta en la fecha de la presentación.
* En virtud de los acontecimientos de los últimos días se hace necesaria la reapertura del Régimen establecido por el decreto 1384/01, con vencimiento durante el próximo mes de mayo, lo que haría necesario postergar los vencimientos formales establecidos para Impuesto a las Ganancias previstos para el mes que se inicia. De cualquier forma se reforzará este pedido con una nota de la Federación.
 
4) Multas artículo 38 Ley 11.683
Existen agencias en las que se informa a los contribuyentes ante la primera intimación por falta de presentación de DJ de IVA 11/01 y 12/01 (incluidos en el Decreto 338), que corresponde la cancelación de la denominada multa automática por falta de presentación de DJ determinativas. Se entiende que no corresponde esta interpretación, toda vez que estas sanciones se encuentran condonadas por el mencionado decreto.
* Se debe analizar la diferencia entra la fecha en la que se comete el hecho y aquella en la que queda firme la sanción. En el caso de la mal llamada multa automática debe existir sumario para que la misma quede firme haber cosa juzgada sustancial. En el caso planteado, si se trata de una DDJJ vencida entre el 1/10/01 y el 31/01/02, y no existe sumario resuelto y firme, o pago voluntario de la sanción, la misma se encuentra eximida.
 
Temas nuevos:

1.- Seguridad Social. Multas A.F.I.P.
Se está aplicando la multa por pago fuera de término de la RG 3756, procedimiento que había sido interrumpido mientras duró el paraguas protector de la moratoria. Se solicita se revea tal decisión y se abstenga de aplicar dichas sanciones mientras dure la actual crisis económica y financiera y la inexistencia de crédito bancario.
* Se sugiere la presentación de una nota de la Federación al Ministerio de Economía

2.- No se están trabajando los casos de Título I de la RG 616 (Régimen General Recupero de IVA Exportaciones).
El artículo 28 de dicha RG establece que la solicitud se considerará aprobada una vez transcurridos 180 días hábiles administrativos desde su interposición y el juez administrativo deberá dictar la resolución aprobatoria. En Neuquén nos informan que no hay personal suficiente para trabajar estos casos, y que solamente alcanzan a tramitarse las solicitudes interpuestas por Título II. Se solicita se arbitren los medios necesarios para agilizar dichos trámites.
* Se están estableciendo prioridades de trabajo y se realizará un monitoreo sobre el cabal cumplimiento de los plazos.

3.- IVA
a) RG 17
Entre las causales por las cuales se rechaza la solicitud de eximisión o reducción de retenciones se encuentra la razonable relación de Débitos y Créditos, nos encontramos con casos en que esta relación es producto de inversiones de capital importante. Este tema ya fue planteado en nuestras reuniones con anterioridad y se acordó revisar los parámetros del sistema, dado que aún persiste la situación, se solicita una respuesta a este problema.
* Se elevará al área correspondiente esta inquietud a efectos de que sean analizadas todas las aristas que posee el tema.
b) Exportadores: compensación de retenciones a ingresar con el recupero a solicitar.
El 10/4 venció la obligación de depositar las retenciones practicadas en la 2da quincena de MARZO.
El art. 50 de la RG 616 permite no depositar y presentar una nota (el día del vto) anunciando la futura compensación. Un exportador fue a presentar la nota 2 días después del vto del SICORE y en la Agencia Gral Roca:
1) no se la aceptaron
2) le dijeron que tenía que depositar los $ 35.000
* Se solicitarán datos más precisos sobre el caso concreto.

4.- Solicitud de reducción o eximición de anticipos
Imposibilidad de optar por reducir o dejar de abonar anticipos de impuestos cuando se ha cancelado total o parcialmente alguno de ellos por medio del sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios utilizando el form. 343.(Comodoro)
El sistema de las agencias tiene el inconveniente de que cuando se ha cancelado algún anticipo por esta vía y el contribuyente hace uso de las facultades que le otorga la RG 327 alterando la cuantía de los anticipos a ingresar es rechazado con la aclaración de que "tiene formulario 343 presentado" con lo cual en la práctica el contribuyente no puede tener su trámite finalizado y resulta a posteriori intimado y hasta ejecutado en reclamo del ingreso de la integridad de las sumas. Se solicita entonces que se disponga el urgente dictado de la norma aclarativa que está en proceso de emisión para evitar trámites inconducentes para ambas partes.
* La reducción del anticipo sólo puede ejercerse cuando no se hubiera optado por el cómputo del crédito del impuesto a los débitos y créditos bancarios respecto de los anticipos computables al ejercicio base.
Este es un problema de sistemas, área a la cual será trasladada esta inquietud.
 
5.- Ejecuciones fiscales
Se han iniciado durante el período en el cual hay plazo para acogerse a la moratoria. No hay intimación previa y consecuentemente hay que abonar honorarios a los abogados intervinientes, encareciendo de esta forma la deuda que el contribuyente puede regularizar. Lo correcto sería detectar las deudas, intimarlas y una vez vencido el plazo para regularizarlas iniciar la demanda
* Se va a responder manifestando el criterio por el que se determina el momento a partir del cual se hacen exigibles los honorarios de los agentes judiciales. No obstante a nivel de Federación se estima que no es ético el embargo de las cuentas en pleno proceso de una moratoria y con la vigencia de normas tendientes a levantar todas las medidas cautelares.
 
6.- Resolución Nº 1207
Se debería flexibilizar los alcances de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución General Nº 1207 último párrafo. Esta norma posibilita rectificar el plan sólo bajo dos supuestos. No obstante, se entiende que existen otros motivos por los cuales se podría tener que rectificar el plan.
Por ejemplo que el contribuyente haya efectuado el pago a cuenta que si bien cubre el monto del 3% y la mensualidad de un plan reformulado quedó todo imputado como pago a cuenta surgiendo una deuda por la mensualidad. Si bien esto es un problema formal, prevaleciendo lo sustancia o sea el pago, requiere que la AFIP sea flexible autorizando la reimputación del pago o pagos realizados, posibilitando rectificar el plan para obtener una correcta liquidación de las cuotas mensuales a ingresar (no sobre la composición de la deuda)
* Se analizará con el área técnica.
 

7.- Pago de impuestos con fondos del corralito
a) Fecha de Vencimiento
La fecha de vencimiento de acuerdo a la Resolución 23/2002 es para las obligaciones que vencieron hasta el 25 de Abril. Dada la postergación del vencimiento del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas para el mes de Mayo, se solicita se gestione la postergación para utilizar dichos fondos hasta esa fecha.
* Se analizará su elevación al Ministerio de Economía, previo estudio por parte de las áreas respectivas.
b) Casos especiales
1) Se consulta si pueden utilizarse fondos que se encuentran a nombre de personas físicas que son directores y accionistas de SA para pagar obligaciones de la misma con las restricciones que establecen las normas vigentes (fecha de vencimiento para su utilización)
* Se hará la consulta en la Dirección de Asesoría Legal.
2) Se consulta si puede cancelarse con estos fondos las obligaciones incluidas en el Decreto 1384, por ejemplo proceder con esos fondos al pago anticipado del plan.
* Se hará la consulta en la Dirección de Asesoría Legal.

8.- Factura de crédito (RG 1255)
No obstante haber efectuado la Federación un pedido concreto de prórroga del régimen y considerarlo inaplicable fundamentalmente teniendo en cuenta las dificultades existentes por estas horas en el mercado crediticio, se plantean las siguientes inquietudes:
a) El Título I establece los casos en que la emisión de la factura de crédito será obligatoria, en su inciso a) establece un plazo de 15 días a partir de determinados hechos el que fuera anterior, simultáneamente considera pago al contado la cancelación de precio que se efectúe a través de los medios de pago vigentes en dichos plazos. El plazo estipulado torna ilusoria la aplicación de la norma. Se propone modificar la misma para que sea compatible con los usos del mercado, téngase en cuenta que en el interior las facturas se envían por correspondencia generándose importantes demoras.
* Se analizará oportunamente.
b) Similar observación se efectúa en el artículo 11 sobre cómputo de crédito fiscal. Se apunta que el artículo no se refiere a la deducción en Ganancias de la erogación.
* Se analizará oportunamente.

9.- Sistema de información establecido por al RG 1.258
En virtud de haberse publicado esta norma con escasos 12 días corridos de tiempo respecto de la fecha establecida para el vencimiento de la obligación, vinculado con la necesidad de desarrollar un sistema que permita el cumplimiento de lo solicitado y el cual se entiende debe ser provista por la AFIP, se solicita la suspensión de la norma hasta que se elabore un sistema uniforme por parte de la Administración. También se hace mención a la falta de razonabilidad con relación a la información solicitada (ej.: detalle de las facturas de compra que originan los saldos compensados).

10.- Vencimientos operados desde el 22/04/2002
Dadas las circunstancias generadas por el feriado bancario se solicita se establezca un plazo de vencimiento razonable a partir de la apertura plena de las entidades financieras. Se estima razonable que esa postergación no sea inferior a 10 días hábiles dados los problemas que seguramente se generarán en el clearing bancario. En lo que hace a las presentaciones formales (incluidos los vencimientos del régimen establecido por el decreto 338) se entiende que deben ser diferidos en igual plazo. La norma que regularice esta situación debiera publicarse con anterioridad a la fecha fijada para tal fin.

11.- Se solicita saber si la regularización de contribuciones en el marco del Decreto 1384/01,
habilita el cómputo del crédito en IVA por el decreto 814/01 y los planes de competitividad.
Será analizado en el Área Técnica.

12.- Se solicita la modificación de la RG 1122
haciéndola restrictiva a las operaciones entre empresas vinculadas y eximiendo a las Pymes de la obligación allí establecida.
Se hará la elevación a la Dirección de Legislación.

13.- Se solicita la derogación de la RG 1242 basado en las siguientes consideraciones:
a) La Resolución, si bien no está obligada a decirlo, no tiene sustento tributario. En principio su cumplimiento tiene por finalidad “controlar el tipo de cambio y evitar fuga de dinero del corralito”, por ende deviene de una política monetaria, no fiscal.
b) El fisco una vez más vuelve a encarecer la administración de las empresas para atemperar o cubrir su ineficiencia.
c) El art. 107 de la Ley 11.683, citado en el visto de la Resolución cuestionada determina “...que todas las informaciones que se les soliciten a los contribuyentes para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo”, correspondencia con la que no tiene relación con la información que se impone. El bien jurídico protegido no es la recaudación tributaria sino el sistema cambiario.
d) De ello surge que la resolución instrumentada configura una extralimitación de la AFIP.
e) Además, al requerirse información vía “Web” pueden violarse disposiciones contempladas por el art. 101 de la Ley 11.683.
Se hará la elevación a la Dirección de Legislación.

Próxima reunión 23/05/2002, 13 horas
Finaliza la reunión siendo las 16.30 horas.