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Aprobación de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad

Aprobación de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad

El Consejo Directivo de la Institución, por su Resolución CD N° 3944, aprobó la Resolución Técnica N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, Texto Ordenado según Resolución Técnica N° 56, con vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

Asimismo, se admite la aplicación anticipada para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

La Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) es resultado de un extenso trabajo de compilación de la normativa contable, que en la actualidad se encuentra tratada en diversas resoluciones técnicas e interpretaciones de normas, la cual queda en su gran mayoría comprendida en la NUA, facilitando así la aplicación de las normas contables al encontrarse éstas mayoritariamente contenidas en un único cuerpo normativo.

La NUA está estructurada y organizada con el objetivo de simplificar su utilización, separando las temáticas técnicas según se trate de cuestiones generales, particulares o específicas.

En el tratamiento de los aspectos generales se abordan primero cuestiones de aplicación general, luego los requerimientos en materia de clasificación, reconocimiento, medición, presentación y revelación por rubro contable, el reconocimiento de ingresos y otras cuestiones contables determinadas, exponiendo a continuación normas de presentación  de los estados contables básicos y de revelación en notas.

La cuestiones particulares se tratan en la segunda parte de la norma, regulando sobre temáticas tales como, entre otras, conversión de estados contables, preparación de estados contables consolidados, negocios conjuntos, participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios, instrumentos derivados y operaciones de cobertura, etc;  en tanto que en la tercera parte se norma acerca de aspectos específicos, que comprenden la actividad agropecuaria y cuestiones relativas a estados contables de negocios conjuntos no societarios. También se incluye un apéndice con normas de transición y un glosario.

Además del cambio en la estructura y organización de la normativa, se incrementan los montos límites para la calificación de las entidades como Entidad Pequeña o Entidad Mediana y se introducen nuevas simplificaciones contables, así como diversas modificaciones, en general, compatibilizando criterios contables con los de las normas internacionales.

Asimismo, cabe mencionar que por el Artículo 4° de la Resolución CD N° 3944, en la aplicación de la NUA, para realizar la reexpresión de las cifras de los estados contables a efectos de reconocer el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, se admitirá la aplicación tanto del índice determinado de acuerdo a la metodología indicada en el Art. 7° de la Resolución MD N° 2883 como el índice establecido por la FACPCE.