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¿Qué es el Fondo de Salud? El Fondo de salud se utiliza exclusivamente para dar cobertura, con carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o Similar que posea el Afiliado o su Grupo Familiar, hasta un monto o porcentaje máximo fijado para cada ítem. ¿Quiénes son sus Beneficiarios? Todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo Profesional y su grupo familiar primario. Los profesionales actualmente jubilados con matrícula cancelada y/o pensionados que se inscriban especialmente en los registros habilitados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. ¿Qué prestaciones brinda?
- Trasplantes
Huesos – Hígado – Páncreas –Médula- Reno-pancreático – Córnea – Riñón – Cardiopulmonar – Corazón - Intestino
- Implantes
Coclear - Piel autóloga con técnicas de cultivo in vitro - Lente Intraocular
- Provisión de medicamentos oncológicos anticuerpos monoclonales, incluidos los utilizados para el tratamiento de la Maculopatía
- Tratamientos oncológicos alternativos
- Radioterapia de Intensidad Modulada (I.M.R.T)
- Reemplazo valvular percutáneo (T.A.V.I)
- Marcadores de enfermedades oncológicas
- Radioterapia Tridimensional Conformada (R.T.C 3D)
- Neuroestimulador cerebral (exclusivamente para el tratamiento de enfermedad de Parkinson)
- Cirugía Robótica en Cáncer de Próstata, Cáncer Renal y Cirugía Urológica Pediátrica.
- Marcadores genotipos de apolipoproteína E (APO E). Haga clic aquí para más información.
¿Existen beneficios que no incluyan el pago de un subsidio por parte del Fondo de Salud? SI, en la provisión de:
- Medicamentos para el tratamiento de esclerosis múltiple y trastornos de crecimiento.
- Medicamentos para el tratamiento de la hemofilia.
- Otros medicamentos.
En estos casos el pago del medicamento neto del descuento que se efectúe por parte de la Droguería proveedora, será afrontado por el matriculado al momento de la entrega del mismo en el domicilio especificado.
Gestiones y asesoramiento: ¿Dónde puedo informarme?
En las Delegaciones del Consejo Profesional donde se encuentre matriculado.
Acceda aquí a los Requisitos y Formularios ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?
- Completar la Declaración Jurada de los componentes del núcleo familiar al momento de su afiliación, la que deberá actualizar cada vez que se produzca una modificación.
- Informar el número de la CBU o alias bancaria, para poder realizar la transferencia del monto del subsidio aprobado, en caso de corresponder.
Recuerde:
- Para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como afiliado y estar al día, con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los aportes a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, dado que con un mínimo porcentaje de ese valor se financian los subsidios del Fondo de Salud.
- En caso que usted deba actualizarlos, diríjase a la Delegación del Consejo Profesional donde se encuentre matriculado/a.
- Que las coberturas que brinda el Fondo de Salud están sujetas a los límites, condiciones y topes previstos en las Resoluciones vigentes.
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Preguntas frecuentes sobre PRÉSTAMOS
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Tipo de Moneda: Pesos Tipo de garantía: Fiador Tasa nominal anual para Préstamos: 28% (variable) Plazos de amortización: definidos en función de la línea requerida Gasto de recaudación por cuota: 1,5% del valor total de la cuota Fondo de Garantía Reciproca por cuota: 0,059% sobre saldo de capital Gastos administrativos: 1,50 % (se descuenta inicialmente del pago del préstamo) Cuota Mínima: $ 100 Capacidad Prestable: Determinación En caso de afiliados ACTIVOS: el valor de las cuotas iniciales no podrán superar el 35% de los ingresos promedios mensuales determinados mediante el promedio de los aportes mensuales realizados en un período de 36 meses. Para ello se debe considerar:
a) Si la solicitud se presenta dentro del período del año en donde se encuentra vigente la opción de restitución de los excedentes de aportes prevista en la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización establecido en el artículo 32 de la Ley 12724, o su modificatoria, el cómputo se realizará tomando los 12 meses de aportes mínimos del año calendario inmediato anterior al año de solicitud y por los 24 meses de aportes restantes se tomará aquellos aportes definitivos registrados en la cuenta del afiliado. No obstante, si el afiliado en oportunidad de solicitar el préstamo manifiesta bajo declaración jurada irrevocable su intención de no ejercer la opción de retiro de los excedentes, se considerarán los 36 meses por los aportes definitivos correspondientes a los 3 años calendarios inmediatos anteriores al año de solicitud. b) Si la solicitud se presenta pasado el período de vigencia de la opción de restitución de los excedentes de aportes prevista en la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización establecido en el artículo 32 de la Ley 12724, o su modificatoria, el cómputo se realizará tomando el aporte mínimo de los meses del año transcurridos hasta el mes inmediato anterior al de solicitud, completándose los meses restantes con aquellos aportes definitivos registrados en la cuenta del afiliado.
En el caso de afiliados JUBILADOS y PENSIONADOS el valor de las cuotas iniciales no podrá superar el 20% del haber previsional que perciben, otorgado por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de afiliados ACTIVOS que se encuentran percibiendo un beneficio de jubilación, para la determinación de su capacidad prestable, además de computar el 35% de los ingresos promedios mensuales que surjan de sus aportes, conforme la metodología establecida en el reglamento de préstamos, se le adicionará el 20% del importe del haber previsional que perciben como jubilados de la Caja de Seguridad Social, exceptuándose para este último cómputo el beneficio programado temporario. Capacidad Prestable: Afiliados con reducción de aportes mínimos. Los afiliados que al momento de la solicitud tengan vigente la reducción de sus aportes mínimos tendrán derecho al 50% de los montos indicados en el Anexo A del artículo 8, como así también se verá reducida en igual porcentaje la Capacidad Máxima de Préstamos y la Limitación del monto como fiador. Capacidad Máxima de Préstamos Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $21.000.000. No se consideran en dicho límite las líneas de préstamo de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios.
Limitación del Monto como Fiador El monto total a garantizar no podrá superar el importe de $ 21.000.000. Condiciones para ser adjudicatario de un préstamo: a) Ser afiliado en actividad, jubilado o pensionado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. En caso de afiliados activos la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 70 años de edad. En caso de jubilados y pensionados, la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 80 años de edad. b) No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. c) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. d) No encontrarse concursado o inhabilitado. Condiciones para ser fiador de un préstamo: a) Ser afiliado en actividad o jubilado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. b) No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo, debiendo computar una antigüedad mínima de doce (12) meses. c) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. d) No encontrarse concursado o inhabilitado. e) La última cuota del préstamo garantizado no puede vencer con posterioridad al día en que el afiliado cumpla 70 años de edad. f) No ser cónyuge del solicitante del préstamo. Aportante con Buen Cumplimiento: Concepto. A los fines del reglamento de préstamo se define como “Aportante con buen cumplimiento” a aquel aportante sin deuda exigible que en los 3 años calendarios inmediatos anteriores registre, en cada uno de ellos, el cumplimiento del pago de los aportes mínimos dentro del propio año calendario considerado. No obstante, los afiliados que registren regularizaciones de aportes mínimos hasta el 31 de marzo del año calendario siguiente al año calendario considerado, estarán comprendidos como “Aportante con buen cumplimiento”.
Aportante con Buen Cumplimiento: Efectos. Si un profesional al momento de solicitar un préstamo reviste la condición de “Aportante con buen cumplimiento” podrá obtener un monto y plazo de préstamos diferencial respecto de los topes máximos aprobados según el Anexo A del artículo 8 del reglamento. Adhesión al Pago Directo: Beneficios Para aquellos afiliados que opten por adherirse al sistema de pago directo se le extenderá por 30 días el período de gracia previsto en los artículos 9° y 57° del reglamento de préstamos. Por ese período extendido se bonificará el interés previsto en el citado artículo 9° a condición de mantener la adhesión por todo el plazo del préstamo. Si en algún momento el afiliado desiste de la misma deberá abonar el importe del interés bonificado en la cuota de préstamos correspondiente al mes siguiente al que se ha verificado dicho desistimiento.
ANEXO A (ART. 8º) Monto Máximo de Préstamos |
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Monto Máximo de Préstamos por categoría de aportante |
Tipo de Préstamo |
Aportante sin deuda exigible |
Aportante con buen cumplimiento -MONTOS DIFERENCIALES- |
Profesional |
$15.000.000 |
$18.000.000 |
Profesional a sola firma |
-------- |
$3.000.000 |
Asistencial |
$15.000.000 |
$18.000.000 |
Hipotecario |
$45.000.000 |
$50.000.000 |
Iniciación |
$3.000.000 |
|
Jubilados y Pensionados |
$3.000.000 |
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Capacitación |
$3.000.000 |
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Eventos |
$1.500.000 |
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Promoción Consejo |
$1.500.000 |
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Joven Matriculado |
$1.500.000 |
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Para Inclusión Previsional |
(A) |
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Para Emergencia Climática |
(B) |
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1) CAPACIDAD MÁXIMA DE PRÉSTAMOS: Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $21.000.000. No se consideran en dicho límite las líneas de préstamo de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios.
2) LIMITACIÓN DEL MONTO COMO FIADOR: el monto total a garantizar no podrá superar el importe de $21.000.000.
(A) El monto máximo para esta línea de préstamo, estará en función de la metodología de cálculo establecida en el presente reglamento. (B) El monto máximo para esta línea de préstamo será determinado por la Mesa Directiva de Consejo Profesional
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ANEXO B (artículo 24º) |
Aportante sin deuda exigible |
Tipo de Préstamo |
Gastos Admin. |
Cantidad cuotas mensuales |
Antigüedad en Meses |
Tipo de Garantía |
Afecta Cupo Prestable |
I |
Profesional |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36, 42, 48, 54, 60 |
18 |
Fiador |
Si |
II |
Asistencial |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36, 42, 48, 54, 60, 66, 72 |
6 |
Fiador |
Si |
III |
Iniciación |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36 |
0 |
Fiador |
Si |
IV |
Jubilados |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30 |
0 |
Sin Fiador |
Si |
V |
Capacitación profesional |
1,50% |
3 a 15 |
(4) |
Fiador |
No |
VI |
Eventos |
1,50% |
3 a 15 |
0 |
Sin Fiador |
No |
VII |
Para promociones del C.P.C.E.P.B.A. y adquisición de material de actualización profesional |
1,50% |
3 a 15 |
0 |
Fiador |
Si |
VIII |
Hipotecario |
1,50% |
48, 60, 72, 84, 96, 108, 120, 132, 144 |
18 |
Hipotecaria |
Si |
IX |
Joven Matriculado |
1,50% |
3 a 24 |
0 |
Sin Fiador |
No |
X |
Para Inclusión Previsional |
1,50% |
3 a 36 |
0 |
Fiador |
No |
XI |
Para Emergencia Climática |
1,50% |
3 a 36 |
0 |
Sin Fiador |
No |
Aportante con Buen Cumplimiento - Plazos Diferenciales |
Tipo de Préstamo |
Gastos Admin. |
Cantidad cuotas mensuales |
Antigüedad en Meses |
Tipo de Garantía |
Afecta Cupo Prestable |
I |
Profesional |
1,50% |
54, 60, 66, 72 |
18 |
Fiador |
Si |
|
Profesional a sola firma |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30 |
60 |
Sin Fiador (Art. 35°) |
Si |
VIII |
Hipotecario |
1,50% |
156, 168, 180 |
18 |
HIPOTECARIA |
Si |
(1) Tasa general de interés compensatorio: 28% nominal anual. (2) La tasa del 1,50% se aplica sobre el importe del préstamo y se descuenta al momento de su pago. Con el pago de cada cuota el afiliado abonará además el 1,5% del total de la cuota en concepto de gasto por recaudación bancaria y el 0,059% en concepto de fondo de garantía recíproca en caso de fallecimiento del titular del préstamo o incapacidad total y permanente que derive en jubilación por invalidez. (3) Préstamo para Eventos: El Consejo de Administración establecerá los plazos de amortización según el Evento a realizarse. (4) Préstamo para capacitación: Cuando la carrera de postgrado universitario sea organizada por el IPIT podrá ampliarse el plazo hasta el máximo de meses de duración del curso. Tipo de Garantía: FIADOR: Cuando los cursos o carreras de post grado se encuentren organizados y aprobados por el IPIT, se otorgarán SIN FIADOR. En este caso, el total de préstamos otorgados sin fiador no podrán exceder el monto máximo asignado para el préstamo profesional a sola firma. (5) Cargo Deudor Artículo 10° a) En caso que el desistimiento ocurra antes de su aprobación, el cargo será de $ 40 (pesos cuarenta), debiendo el afiliado comunicar fehacientemente su desistimiento. b) En caso que el desistimiento ocurra con posterioridad a la aprobación del préstamo, el cargo será de $ 80 (pesos ochenta).
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1. Préstamo Profesional 
No requiere indicar destino específico, solo se puede otorgar con la garantía de otro matriculado que cumpla los requisitos reglamentarios.
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2. Préstamo Profesional a sola firma 
Se podrá otorgar siempre y cuando el afiliado reúna estas condiciones: a) posea una antigüedad en la afiliación a la Caja de Seguridad Social no menor a cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del crédito. b) reúna la condición de “Aportante con buen cumplimiento”.
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3. Préstamo Asistencial 
Se otorga para atender gastos de enfermedad o accidente de los afiliados en actividad, jubilados o pensionados, o de los integrantes de su grupo familiar primario, previo dictamen de la Asesoría Médica de la Caja. A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad inclusive y los padres del solicitante.
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4. Préstamo de Iniciación
Se destina a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, debiendo haber realizado el trámite de inscripción en la matrícula del C.P.C.E.P.B.A. dentro de los 5 años posteriores a la fecha de graduación consignada en el título profesional. No se concederá este préstamo a quienes tengan más de 18 meses de matriculado.
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5. Préstamo para Jubilados y Pensionados 
Se otorga sin especificación de destino, a los jubilados y pensionados de la Caja de Seguridad Social. A los fines del reglamento de préstamos se consideran Jubilados los profesionales que a la fecha de solicitud del préstamo posean su matrícula cancelada en la Provincia de Buenos Aires, como así también aquellos afiliados activos que se encuentren gozando del beneficio de jubilación y que a la fecha de solicitud tengan 70 o más años de edad como así también para aquellos que cumplan dicha edad durante el plazo de amortización del préstamo. Los afiliados jubilados que cumplan 70 años durante el plazo de amortización del préstamo, deberán ejercer la opción entre la línea de préstamos para jubilados y el resto de las líneas para afiliados activos establecidas. El préstamo para jubilados y pensionados se acordará a sola firma a aquellos solicitantes que a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo no hayan cumplido los 70 años de edad, caso contrario deberán presentar un fiador que reúna los requisitos exigidos por el reglamento de préstamo. La cuota del crédito será descontada mensualmente del haber previsional que percibe el beneficiario.
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6. Préstamo para Capacitación Profesional 
Se otorgan para financiar actividades de capacitación profesional a través de carreras de postgrado universitario, ya sea organizado directamente por Universidades, por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT), o por Instituciones afines. Los fondos acordados serán transferidos en forma directa a la Institución que tenga a su cargo la realización de la actividad de postgrado.
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7. Préstamo para Eventos 
Estos préstamos se otorgarán para financiar determinadas actividades en las cuales participen profesionales de Ciencias Económicas, tales como Congresos, Jornadas, Seminarios y otros eventos. La Caja de Seguridad Social determinará qué evento financia y establecerá, en ese caso, una línea de préstamo específica.
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8. Préstamo Hipotecario
- Préstamo Hipotecario sin destino específico, sobre inmueble a gravar propio, o de tercero inscripto en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la solicitud de préstamo.
- Préstamo Hipotecario para compra de inmueble de titularidad del adjudicatario.
En ambos casos, los inmuebles a gravar con garantía real hipotecaria en primer grado a favor de la Caja deberán encontrarse ubicados dentro del territorio de la República Argentina. En todos los casos el porcentaje máximo de financiación se establece en el sesenta por ciento (60%) del valor de tasación del inmueble a gravar. Para la determinación del monto prestable se analizará dicho porcentaje en conjunto con el IPMA (Ingreso Promedio Mensual por Aportes) y el tope máximo de la línea. Tasa de interés vigente 22% nominal anual.
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9. Préstamo promocionales C.P.C.E.P.B.A. y para Compra de Material para Actualización Profesional 
Mediante esta línea se permite financiar la adquisición de cualquier material promocionado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; como así también de material bibliográfico, hardware y software especializado que permita la actualización y desarrollo del ejercicio profesional.
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10. Préstamos Jóvenes Matriculados 
Este préstamo se acordará a aquel afiliado cuya matriculación se haya producido con anterioridad a la edad en la cual la reglamentación vigente del CPCEPBA lo considera “Joven Graduado”. Éste, podrá requerir este préstamo dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de matriculación, o hasta el mes en que cumpla la edad en la cual la reglamentación vigente del CPCEPBA lo considera “Joven Graduado”, lo que fuera anterior.
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11. Préstamo para Inclusión Previsional La línea de préstamos denominada "Préstamo para Inclusión Previsional", está orientada a aquellos profesionales que revisten la calidad de "Joven Graduado", que según las normas de nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas son aquellos profesionales con hasta 34 años de edad, condición que cesa el 31 de diciembre del año en que se cumple la mencionada edad, a los que se le dificulta la matriculación debido a que al inicio de su actividad profesional no generan recursos suficientes que les permitan afrontar el pago del aporte mínimo a nuestra Caja de Seguridad Social. El préstamo permite financiar un total de hasta 24 meses de aportes mínimos, los cuales serán inmediatos posteriores a la fecha de matriculación, con la limitación de que el mencionado período de financiación no podrá exceder la edad hasta la cual se reviste la calidad de "Joven Graduado". Deberá solicitarse, de manera excluyente, al momento de iniciar el trámite de matriculación ante nuestro Consejo Profesional y debe estar garantizado por un fiador que reúna los recaudos exigidos en el artículo 5° del Reglamento de Préstamos. En el momento de presentar la solicitud, el joven graduado deberá indicar la totalidad de meses a financiar, ya que puede ser menor al máximo establecido, y cuando este total exceda el año calendario de solicitud, para los meses de aportes mínimos posteriores deberá proceder a su ratificación. Presentada la solicitud y aprobado el préstamo, la Caja procederá a aplicar anticipadamente los aportes mínimos que correspondan hasta el cierre del año calendario en curso, considerando el valor del caduceo vigente a la fecha de solicitud del préstamo. Para la financiación de los aportes mínimos del año inmediato siguiente al de solicitud o fracción remanente para completar el máximo de 24 meses, en su caso, el joven graduado deberá efectuar la ratificación de la citada financiación dentro de los 45 días corridos, contados a partir del 1° de noviembre de cada año. Cabe aclarar que si la solicitud se presenta en el mes de noviembre, la ratificación se deberá hacer en forma concomitante con la presentación de la solicitud. Si finalizado este plazo el afiliado no ratifica la financiación de los aportes mínimos, conforme lo indicado precedentemente, el préstamo quedará consolidado por los meses efectivamente aplicados. En cambio, ante cada ratificación, la Caja procederá a aplicar anticipadamente los aportes mínimos que correspondan al año calendario considerado, al valor del caduceo vigente al primer día hábil del mes de enero de dicho año. Para el pago de la primera cuota, este préstamo tendrá un período de gracia equivalente al período de aportes mínimos a financiar, venciendo la cuota el doceavo día del mes siguiente al de finalización del período de gracia y su devolución podrá realizarse en hasta 36 cuotas, siempre que las mismas no sean inferior a $ 100, con un interés compensatorio equivalente al 50% del la tasa general de interés vigente. El monto del préstamo se calculará en forma fraccionada, al momento de la solicitud del préstamo y el primer día hábil del mes de enero correspondiente a cada período de ratificación, de la siguiente forma:
a) En función del período de aportes mínimos a financiar, se determinará un importe en pesos equivalente a la cantidad de caduceos que por edad le correspondan al solicitante, conforme la escala del artículo 29° de la Ley 12724 o su modificatoria. b) Sobre el importe en pesos calculado en el inciso precedente se calcularán los montos correspondientes al gasto administrativo, impuesto de sellos y fondo de garantía recíproca por el período de gracia hasta el vencimiento de la primera cuota.
y quedará consolidado vencido el período de gracia, capitalizando los conceptos mencionados en los incisos a) y b). Por último, el joven graduado adjudicatario de un "Préstamo para inclusión previsional", mientras éste se encuentre vigente, solo podrá optar entre solicitar un préstamo para joven matriculado o de iniciación. Situaciones especiales: 1. Cancelación matricular: Si durante el periodo de gracia el afiliado solicita la cancelación de su matrícula, será exigible la cancelación total de las sumas devengadas hasta el último mes de obligación, en concepto de aportes mínimos, impuesto de sellos, gasto de administración y fondo de garantía reciproca. 2. Reducción de aportes mínimos:
a) Si durante el periodo de gracia el afiliado solicita la reducción de sus aportes mínimos, solo podrán replantearse los periodos de aportes mínimos no aplicados al momento de la solicitud de reducción.
b) Si durante el periodo de gracia, el afiliado solicita dejar sin efecto la reducción de sus aportes, solo podrán replantearse los periodos de aportes mínimos no aplicados al momento de la solicitud de dejar sin efecto.
c) Si durante el periodo de gracia se produjera el incremento de la escala de aportes mínimos establecida en el artículo 29° de la Ley 12724 o su modificatoria, el solicitante del préstamo deberá integrar las diferencias de aportes mínimos resultantes.
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12. Préstamo para Emergencia Climática Se instituye una línea de préstamos de emergencia para afiliados que sean titulares de estudio profesional y/o vivienda de ocupación permanente radicados exclusivamente en las zonas y/o localidades declaradas en "Emergencia Climática" por la Mesa Directiva de Consejo Profesional. Dicho préstamo es personal y tendrá como finalidad atender las pérdidas parciales o totales sufridas en los inmuebles afectados. El monto máximo para esta línea de préstamo será aprobado por la Mesa Directiva de Consejo Profesional en oportunidad de declarase la emergencia climática. El plazo de amortización será de hasta 36 meses, conforme lo indique el profesional, comenzando el vencimiento de la primera cuota el 12vo. día del sexto mes siguiente al de aprobación. Esta línea de préstamos tendrá una tasa de interés compensatoria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatoria establecida para la línea de préstamo profesional, no afectando cupo para el solicitante, sin exigencia de antigüedad en la afiliación y sin fiador. En los casos que el solicitante del préstamo tenga 70 años de edad o más, o alcanzara dicha edad durante el plazo de amortización de este préstamo, deberá presentar un fiador que reúna las condiciones previstas en el artículo 5° del Reglamento de Préstamos vigente.
El profesional deberá presentar:
a) Solicitud de préstamo de emergencia. b) Declaración Jurada con indicación del domicilio de la vivienda de ocupación permanente y/o estudio profesional afectado por la inundación. c) Fotos de los daños sufridos y breve descripción de los mismos, con una estimación de los montos involucrados. d) Acompañar comprobante de algún servicio público a nombre del solicitante. e) Certificado de damnificado por la emergencia climática expedido por autoridad competente.
Para el caso que se considere necesario, se dispondrá inspección ocular a los sitios afectados. El plazo de presentación de las solicitudes de esta línea de préstamos será fijado por la Mesa Directiva del Consejo Profesional en oportunidad de declararse la emergencia climática.
Préstamo por emergencia climática Bahía Blanca - Marzo 2025:
Tiempo límite para solicitarlo: 30 de junio de 2025. Plazo especial de amortización: 48 meses. Más información.
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Procedimiento para la solicitud de prestaciones |
Jubilación ordinaria y parcial
Procedimiento 100% online. Para comenzar con la precarga, deberá ingresar a CPBA On-Line con usuario y contraseña, y dentro de la pestaña Beneficios Previsionales, ingresar a Precarga.
Es importante haber realizado la modificación de datos matriculares con anticipación, ya sea para actualizar los datos en caso que no lo estén, o bien para confirmar que los mismos sean correctos.
- Instructivo Precarga Jubilación On-Line
Jubilación por invalidez y pensión
1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de jubilaciones o pensión, según corresponda. 2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma. 3) Podrá realizar el trámite de forma presencial o bien vía mail remitiendo los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a la Delegación/Receptoría de pertenencia: Consulte aquí. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SOLICITUD DE PENSIÓN. (1) Accesos directos:
CheckList Jubilación por Invalidez CheckList Pensión Información para tener en cuenta: Se suspende la obligación de la Presentación General de Supervivencia año 2024. Conozca más. Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.
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Preguntas frecuentes sobre BENEFICIOS PREVISIONALES
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Los beneficios previsionales que otorga nuestra Caja de Seguridad Social y que conforman su sistema de Previsión Social son los siguientes:
1. Jubilación Ordinaria y Parcial 
2. Jubilación por Invalidez 
3. Pensión 
4. Beneficio Anual Complementario 
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1. Jubilación Ordinaria y Parcial
Jubilación Ordinaria(1): Es voluntaria y se otorga a pedido expreso del afiliado. Para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 30 de aportes previsionales.
Jubilación Parcial(1): Es voluntaria y se gestiona a pedido del afiliado. Se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes previsionales ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
(1) Derecho a la Percepción del Haber Jubilatorio
Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.
Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.
Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación. Para rehabilitarlo deberá cancelar la deuda pendiente juntamente con sus intereses, multas y recargos correspondientes. La rehabilitación tendrá efectos con respecto a las contingencias que se generen después de la misma, o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora que se extendiesen después de la rehabilitación. En este último supuesto, la prestación que correspondiere se devengará a partir de la rehabilitación.
Importe mensual de la jubilación básica: Artículo 40°: El importe de la jubilación básica será igual a la suma de los caduceos para cada año aportado al cien (100) por ciento de los aportes mínimos correspondientes. Con la intruducción de las escalas de aportes (vigentes a partir del 1° de enero de 2025), los caduceos que corresponden a cada edad en que el profesional haya cumplido con los aportes mínimos serán los que a continuación se indican:
Caduceos incorporados a la jubilación por cada año aportado al 100%
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Edad
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Escala A
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Escala B
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Escala C
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Desde 20 hasta cumplir 25 años
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7,2 caduceos
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16,2 caduceos
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25,2 caduceos
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Desde 25 hasta cumplir 30 años
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6,7 caduceos
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15,075 caduceos |
23,45 caduceos |
Desde 30 hasta cumplir 40 años
|
6,2 caduceos
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13,95 caduceos |
21,7 caduceos |
Desde 40 hasta cumplir 50 años
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5,3 caduceos
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11,925 caduceos
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18,55 caduceos
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Desde 50 hasta cumplir 55 años
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3,7 caduceos
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8,325 caduceos
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12,95 caduceos
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Desde 55 hasta cumplir 60 años
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2,9 caduceos
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6,525 caduceos
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10,15 caduceos
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Desde 60 hasta cumplir 64 años
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2,3 caduceos
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5,175 caduceos
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8,05 caduceos
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A partir de los 64 años
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1,8 caduceos
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4,05 caduceos
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6,3 caduceos
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Jubilados activos
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0,9 caduceos
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2. Jubilación por Invalidez 
Se concede al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. La incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico, y será verificada por nuestra Caja, mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse
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3. Pensión 
Son beneficiarios el cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos e hijas solteros y las hijas viudas, todos menores de 21 años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. Se extiende hasta los 25 años de edad si están cursando regularmente estudios secundarios o superiores.
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4. Beneficio Anual Complementario 
Equivale a la doceava parte de lo devengado en el año en concepto de jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación por invalidez o pensión. Su pago se efectiviza en dos oportunidades y junto con las prestaciones de los meses de junio y diciembre de cada año. |
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