Profesionales que poseen títulos habilitantes de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y/o Actuario que se matriculen por primera vez en este Consejo Profesional.
ETAPAS DEL PROCESO Tenga a bien leer los siguientes puntos para conocer en detalle el proceso de inscripción.
SOLICITUD - REQUISITOS Para iniciar el proceso de inscripción se deberá contar previamente en formato PDF, JPG, JPEG o PNG los documentos que se detallan a continuación:
• Una foto tipo carnet color, de frente y fondo claro.
• DNI, anverso y reverso.
• Título profesional a inscribir -anverso y reverso- debidamente intervenido por el Ministerio de Educación de la Nación (la imagen deberá ser nítida y tomada directamente del original, no de fotocopias). • Declaración Jurada de enfermedades y patologías preexistentes: Solo para mayores de 50 años.[DESCARGAR AQUÍ]
• Certificado de libre sanción disciplinaria emitido por los Consejos Profesionales respectivos: Solo para profesionales matriculados en otras jurisdicciones.
• Abonar el derecho de inscripción. Excepciones:
- Ser joven graduado al momento de dar inicio a la solicitud, o
- Tener promedio de 7 o más puntos e iniciar la solicitud dentro del año de expedición del título. Se deberá adjuntar el Certificado analítico de estudio. Además, estará eximido del pago del Derecho de Ejercicio Profesional – DEP- correspondiente a los primeros 12 meses.
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - ASIGNACIÓN FECHA DE ACTO DE JURAMENTO Aprobada la solicitud de inscripción, se establecerá contacto telefónico y por correo electrónico comunicando lugar y fecha de celebración del acto de juramento.
ACTO DE JURAMENTO Para el acto de jura deberá concurrir muñido con DNI y título profesional ambos en original para realizar la acreditación. Prestado el juramento de ley será habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en los términos establecidos en la Ley 10620 con las incumbencias determinadas en la resolución que incorpora dicho título en el Libro Especial de Títulos Homologados y se hará entrega de la Constancia de Juramento Profesional. Cabe destacar que será convocado en 3 oportunidades a prestar juramento y en caso de no asistir, su trámite será dado de baja y deberá iniciar nuevamente la solicitud cumpliendo todos los requisitos nuevamente.
DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL CPCEPBA Y APORTES OBLIGATORIOS CSS A partir de su matriculación:
- Se devengará el Derecho de Ejercicio Profesional -DEP-. Para consultas remitir correo electrónico a dep@cpba.com.ar
- Pasa a ser afiliado obligatorio a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, devengándose los aportes desde el 1° día del mes siguiente al de su inscripción. Para consultas remitir correo electrónico a atencion.afiliado@cpba.com.ar
Es un préstamo que se otorga para atender gastos de enfermedad o accidente de los afiliados en actividad, jubilados o pensionados, o de los integrantes de su grupo familiar primario, previo dictamen de la Asesoría Médica de la Caja.
Si, a partir del 1° de octubre de 2024 la línea se encuentra rehabilitada luego de haber sido suspendida en el año 2020.
• Préstamo Hipotecario sin destino específico, sobre inmueble a gravar propio, o de tercero inscripto en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la solicitud de préstamo.
• Préstamo Hipotecario para compra de inmueble de titularidad del adjudicatario.
3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar un préstamo en la Caja? [ver +]
No tener deuda vencida con la Caja de Seguridad Social ni con el Consejo Profesional, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada línea de préstamos. En el caso de contar con un plan de pagos vigente que incluya deuda de más de 18 meses, deberá tener abonado al menos el 50% del plan.
4. ¿Qué condiciones hay que cumplir para ser fiador? [ver +]
Computar una antigüedad en la matrícula no menor a 12 meses, no registrar deuda vencida con la Caja de Seguridad Social ni con el Consejo Profesional y no ser cónyuge del solicitante. La última cuota no puede vencer con posterioridad al mes en que el afiliado -fiador- cumpla los 70 años.
5. ¿Cómo se determina la Capacidad Prestable? [ver +]
Se realiza un análisis de los últimos 36 meses de aportes para determinar un Ingreso Promedio Mensual por Aportes (IPMA). Se computan tanto los aportes mínimos como los aportes excedentes. Se podrá disponer de hasta un 35% del IPMA para determinar las cuotas a abonar.
6. ¿Cómo puedo incrementar mi Capacidad Prestable? [ver +]
Solo por medio de aportes. No se puede incrementar la capacidad prestable mediante recibos de sueldo o certificaciones de ingreso.
7. ¿Qué sucede con mi Capacidad Prestable cuando soy fiador de un colega? [ver +]
La capacidad prestable se ve afectada en la cuantía del monto garantizado. Se podrá disponer del 35% del Ingreso Promedio Mensual por Aportes (IPMA) para determinar las cuotas a garantizar. En caso contar con la doble figura -Solicitante y Fiador- se podrá disponer del 45% del IPMA para la suma correspondiente a ambas figuras.
8. ¿Cuál es la tasa de financiación de los préstamos de la Caja? [ver +]
La tasa es Nominal Anual Variable s/ Saldos y alcanza el 28%. En el caso de los préstamos asistenciales, la tasa aplicada es del 14% y la tasa de interés vigente de los préstamos hipotecarios es del 22% nominal anual.
9. ¿Qué significa Aportante con buen cumplimiento? [ver +]
Es una condición que establece el Reglamento de Préstamos. Para cumplirla, se deben abonar todas las obligaciones del año calendario antes del 31 de marzo del año siguiente. Deberá cumplir esta condición por los 3 últimos años.
10. ¿Qué ventajas tengo por ser Aportante con buen cumplimiento? [ver +]
El aportante con buen cumplimiento, puede obtener montos y plazos diferenciales, respecto de los topes máximos establecidos en el reglamento. Por otro lado, estaría habilitado a acceder al préstamo a sola firma.
11. ¿Existe algún “premio” por abonar todas las cuotas de un préstamo en tiempo y forma? [ver +]
Abonar todas las cuotas de un año calendario en término, generará una bonificación equivalente al monto de intereses abonados en la cuota del mes de diciembre. Este análisis se realiza al inicio de cada año y la bonificación será aplicada de oficio por la Caja.
12. ¿Se puede realizar cancelaciones anticipadas de préstamos? [ver +]
Si, pudiendo optar por cualquiera de las dos opciones siguientes:
1. Reducción de Plazo, manteniendo el valor de las cuotas restantes
2. Reducción de Cuota, manteniendo el plazo restante.
No existe en esta Caja de Seguridad Social una Jubilación Mínima. Existe una jubilación básica definida por los aportes que realiza cada afiliado habiendo cumplido con los requisitos que establece la Ley para acceder a una jubilación.
2. ¿Qué beneficios previsionales puedo solicitar en la Caja de Seguridad Social? [ver +]
Se pueden solicitar los siguientes beneficios:
1. Jubilación Ordinaria
2. Jubilación Parcial
3. Jubilación por Invalidez
4. Pensión
5. Reconocimiento de Servicios - Convenio de Reciprocidad Jubilatoria
3. ¿Puedo jubilarme y seguir trabajando con matrícula activa? [ver +]
Sí, para los casos de Jubilación Ordinaria o Jubilación Parcial, se puede optar por iniciar el trámite con matrícula activa o cancelada.
4. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una jubilación ordinaria? [ver +]
La jubilación es voluntaria y se requiere haber cumplido 65 años de edad y tener al menos 360 meses de aportes efectivamente computables y cumplidos.
5. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una jubilación parcial? [ver +]
La jubilación es voluntaria y se deben tener al menos 65 años de edad y los últimos 120 meses de aportes efectivamente computables y cumplidos, inmediatamente anteriores al momento de solicitud del beneficio, de manera ininterrumpida (sin interrupciones matriculares).
Existe una relación directa entre Aportes definidos (Art. 29°) y Beneficios definidos (Art. 40°). El monto a cobrar de Jubilación se determina de acuerdo a la escala del Art. 40° de la Ley 12724. Éste determina la sumatoria de caduceos que nos corresponde cobrar, de acuerdo a la edad al momento de realizar el aporte (ejercicio de la profesión). Un profesional que se matricula a los 30 años y se jubila a los 65, sin interrupción matricular y sin reducción de aportes, alcanzará un haber básico teórico de 159 Caduceos.
7. ¿Quién puede solicitar una Jubilación por Invalidez? [ver +]
Todo afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión, acreditando la misma con la documentación médica correspondiente. Se debe acreditar una incapacidad laboral mínima del 66% según Baremo Nacional.
8. ¿Cómo se determina el haber básico en una jubilación por invalidez? [ver +]
Se realiza una proyección de aportes hasta los 65 años de edad y se abona el 100% de dicha proyección, como si el profesional mantuviera su matrícula vigente hasta cumplir los 65 años.
El fallecimiento de un afiliado en actividad o el fallecimiento de un titular de un beneficio jubilatorio, da derecho a sus causahabientes (definidos en la ley) a solicitar el beneficio de pensión.
10. ¿Quiénes son considerados causahabientes? [ver +]
La Ley 12724 establece como causahabientes a:
● Cónyuge supérstite.
● Hijos hasta cumplir los 21 años de edad.
● Hijos entre 21 y 25 años, cursando regularmente estudios secundarios o superiores, a cargo del causante y que no gocen de jubilación, pensión o prestación no contributiva.
● Hijos incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.
● Otros casos Art. 48 Ley 12724.
11. ¿Puede un/una conviviente solicitar la pensión? [ver +]
La Ley 12724 equipara a la viuda/viudo a la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante. Deberá acreditar convivencia por un lapso no menor a 5 años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento. En caso de haber hijos en común, el período de tiempo se reduce a 3 años.
12. ¿Cómo se determina el haber pensionario? [ver +]
El haber de pensión equivale al 75% del haber que cobraba o le hubiere correspondido cobrar al profesional fallecido. En caso de concurrir 2 causahabientes, el haber será equivalente al 85%; y en caso de concurrir 3 o más causahabientes, será equivalente al 100%.
13. ¿Cómo puedo iniciar un Reconocimiento de Servicios? [ver +]
Se debe iniciar un trámite de jubilación en cada Institución o Caja en la que cuente con aportes efectivamente realizados, designando una Caja Otorgante. Ésta es la responsable de determinar la fecha de alta y composición del Beneficio Jubilatorio. Cada Caja se responsabiliza por el pago de su cuota parte, en función a su participación en dicho beneficio. Solo se computan períodos no superpuestos de aportes y tiene como requisito fundamental la cancelación matricular en todas las jurisdicciones.
Cualquiera de las cajas que intervienen en el beneficio que posean 10 o más años de aportes puede ser designada como Caja Otorgante. Esta designación, en todos los casos, debe realizarla el titular del beneficio, no pudiendo imponer tal condición ninguna de las cajas intervinientes.
No. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 4017 de fecha 14/03/2025, se eliminó la presentación anual de supervivencia para los titulares de Jubilaciones ordinaria, parcial, por invalidez, y pensión.
No obstante, dicha Resolución otorga a la Mesa Directiva de la Caja la facultad de solicitar la constatación de supervivencia en forma general o particular toda vez que lo considere oportuno, previa notificación a través de medios fehacientes.
La ley determina un Aporte Mínimo que se encuentra mensualizado y el artículo 29 de la Ley 12724 establece una escala de aportes mensual en función de la edad de los afiliados.
A partir del 1 de enero de 2025, estas cantidades de Caduceos pasan a ser las correspondientes a la escala "A" y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A"). Más información sobre las escalas de aportes click aquí
5. Siendo joven profesional, ¿puedo reducir el aporte mínimo a abonar? [ver +]
Hasta cumplir la edad de 33 años, los jóvenes profesionales pueden optar por reducir sus obligaciones de aportes mínimos al 50% o al 25%, abonando ¢9,90 ó ¢4,45, respectivamente. Esta reducción impacta de manera directa en la determinación del beneficio previsional futuro.
6. ¿Puedo recuperar esos períodos de aportes que solicité reducir por edad? [ver +]
Sí, mediante la Integración de Aportes. Se puede solicitar mientras se tenga una reducción de aportes por edad vigente y hasta un plazo máximo de 12 meses posteriores al mes en que se cumpla la edad de 33 años.
7. ¿Es posible reducir el aporte mínimo, más allá de la edad? [ver +]
Todo afiliado que manifieste encontrarse obligado a efectuar aportes previsionales en razón del ejercicio de su profesión en relación de dependencia a otros sistemas previsionales y si cuentan con un sueldo bruto mínimo exigido de acuerdo a una escala por edad, podrán reducir sus obligaciones de aportes mínimos al 50%.
8. ¿Qué aportes sobre Honorarios Profesionales resultan obligatorios? [ver +]
Es obligatorio el ingreso de Aportes sobre Honorarios Profesionales de todas las tareas que requieran la autenticación de la firma del Profesional ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
También es obligatorio el ingreso de aportes proveniente de las regulaciones de honorarios por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
9. ¿Puedo tomarlos a cuenta de mis aportes mínimos los pagos realizados por Aportes sobre Honorarios Profesionales? [ver +]
Si. Hay que tener en cuenta que los Aportes sobre Honorarios Profesionales se componen de un aporte del profesional del 7%, y un aporte de la Comunidad Vinculada del 5%. Solo se consideran a cuenta de los aportes mínimos el 7% a cargo del profesional; el 5% restante se destina a un fondo específico para el financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones previsionales.
10. ¿Es posible realizar aportes adicionales por encima de los mínimos obligatorios? [ver +]
Si. Los mismos serán afectados al régimen de capitalización. Hay que tener en cuenta que se considera aporte excedente a todo aporte que supere la obligación anual considerada al 100%.
11. En el HomeBanking me aparecen dos conceptos de aportes, ¿cuál pago? [ver +]
En HomeBanking aparece la obligación de aporte mínimo completo y la obligación de aporte mínimo complemento. Si desea considerar los aportes sobre honorarios como pago a cuenta de los aportes mínimos, deberá abonar el aporte mínimo complemento - importe menor -; en caso de abonar el aporte mínimo completo, los aportes sobre honorarios serán afectados al régimen de capitalización de aportes excedentes - luego de que todos los mínimos del año se encuentren cubiertos -.
12. Si tengo reducción de aportes vigente y en el HomeBanking me aparecen dos conceptos de aportes, ¿cuál pago? [ver +]
En HomeBanking aparece la obligación de aporte mínimo completo y la obligación de aporte mínimo complemento. Si se tiene una reducción de aportes vigente, es recomendable abonar solo el complemento del aporte mínimo. En caso de tener cubierto el aporte mensual con honorarios profesionales, no debe realizar el pago del aporte mínimo.
13. Con adhesión a Pago Directo vigente ¿puedo considerar los aportes por honorarios a cuenta de los aportes mínimos? [ver +]
Si. Debe solicitarse por email el “Descuento de Honorarios”. De ese modo, al generar las obligaciones a debitar por Pago Directo, se tendrán en cuenta los aportes por honorarios y se debitará solo el complemento. Esta solicitud debe renovarse cada año.
14. ¿Es conveniente generar excedentes si tengo una reducción de aportes vigente? [ver +]
No, en los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
15. Si genero excedentes ¿Que opciones tengo? [ver +]
Todo afiliado que cotice aportes excedentes, podrá solicitar su devolución entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de generación. Por devolución se entienden las siguientes opciones:
● Afectación a Aportes año en curso
● Afectación a Plan de Pago vigente
● Afectación a Préstamo vigente
● Retiro total/parcial, indicando CBU
En el caso de no solicitar su devolución, los aportes excedentes serán incluidos en su cuenta especial de capitalización individual, constituyendo, en consecuencia, un fondo específico para el pago de beneficios previsionales, acumulable y capitalizable de propiedad de cada afiliado que lo genere.
16. Siendo jubilado ¿debo solicitar el retiro de excedentes? [ver +]
No, a los jubilados se les devuelve de oficio sin necesidad de realizar ningún trámite.
17. Tener buen cumplimiento en el pago del aporte ¿tiene beneficios? [ver +]
Sí, todos los años se entrega un Beneficio por Buen Cumplimiento en el Pago de Aportes. Ingresando en CPBA ON-LINE - Consulta Informes/Situación padrón buen cumplimiento, se puede consultar tanto el Padrón correspondiente, como la Disposición de Mesa Directiva que detalla las condiciones para participar, la fecha del sorteo y el/los premios.
18. Teniendo deuda de aportes ¿con qué opciones de pago cuento? [ver +]
La deuda se puede abonar:
- En delegaciones y receptorías del CPCE, con tarjeta de débito o crédito y con cheque propio o de terceros;
- En agencias ProvinciaNET, de manera presencial con tarjeta de débito/efectivo o desde el sitio ProvinciaNET OnLine, con tarjeta de débito. Para ambos casos, es necesario generar previamente la boleta de regularización de aportes mínimos correspondiente, ingresando en CPBA OnLine/BOLETAS;
- Ingresando desde CPBA OnLine a Pagos On Line abonando con DEBIN, QR o Mercado Pago
- Ingresando desde CPBA OnLine a Planes de Financiación de Aportes/Nueva Solicitud, se puede generar un plan de regularización de aportes mínimos en cuotas mensuales
Instructivo Planes de financiación de Aportes click aquí
19. Teniendo un Plan de financiación, ¿es posible cancelarlo anticipadamente? [ver +]
Si, se pueden realizar cancelaciones anticipadas, tanto totales como parciales. En el caso de las cancelaciones parciales el sistema establece un importe mínimo a anticipar, del 10% de la deuda consolidada.
1. ¿Cuáles son los beneficios del Sistema de Acción Social vigentes? [ver +]
La Caja de Seguridad Social administra el Sistema de Acción Social, el cual se financia con fondos propios del Consejo Profesional. Forman parte del mismo las siguientes prestaciones:
● Subsidio por nacimiento.
● Subsidio por adopción.
● Subsidio por Incapacidad Total y Permanente.
● Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria.
● Subsidio por Fallecimiento.
● Subsidio por hijo Discapacitado.
● Subsidio por hijo Incapacitado a Cargo.
● Beca de Estudio para Hijo de Profesional fallecido.
● Préstamo por intervención quirúrgica y prácticas médicas de alta complejidad.
2. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar un Subsidio? [ver +]
La condición para acceder al beneficio es no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social.
En el caso de jubilados o pensionados estar adheridos a la resolución 835/88 u 1188/90 según corresponda.
4. ¿Quiénes pueden acceder a las becas de estudio? [ver +]
Los hijos de profesional fallecido, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 25 años de edad, que se encuentran cursando estudios en los distintos niveles educativos en forma regular, en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial, siempre que no realicen una actividad remunerada.
5. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser beneficiario de la beca de estudio? [ver +]
Para los niveles educativos de Jardín, Primario y Secundario, hay que presentar el certificado de alumno regular y el formulario de solicitud; en el caso del nivel universitario, además hay que acreditar un mínimo de dos materias por año rendidas y aprobadas.
6. Si se decide abandonar la carrera universitaria, ¿Se puede al año siguiente volver a pedir la beca en caso de inscripción en una nueva carrera? [ver +]
Si en la carrera que se abandonó, cursó y aprobó al menos dos materias, al año siguiente se puede pedir la beca de la nueva carrera. Caso contrario, si no aprobó al menos 2 materias, recién se podrá pedir al segundo año de cursada de la nueva carrera presentando el analítico con las dos materias rendidas y aprobadas del año anterior.
7. ¿En qué meses se solicita la beca de estudio? [ver +]
Las solicitudes de Beca de Estudio se deben presentar en los meses de febrero, mayo y agosto de cada año.
Caso contrario se abonará proporcional a la fecha de presentación de corresponder.
Durante los meses de marzo, junio y septiembre respectivamente.
9. ¿En qué consiste el Subsidio por Hijo Discapacitado? [ver +]
Se otorgará por cada hijo discapacitado y de corresponder, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que alcanzare la edad de dieciocho (18) años. La discapacidad será determinada, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental.
10. Cuándo el menor que recibe el subsidio por hijo discapacitado cumple 18 años, ¿puedo continuar cobrando algún tipo de subsidio? [ver +]
Si, mediante el subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo que se crea para cubrir las necesidades de aquellos hijos incapacitados mayores de dieciocho años de edad y que se encuentren a cargo del afiliado. La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. En este caso, se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional.
11. ¿Aprobados los subsidios por Nacimiento y/o Fallecimiento, por cuanto tiempo se pagan? [ver +]
Dichos beneficios se abonan en un solo pago y por única vez.
12. ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar el importe a abonar del subsidio por Nacimiento o Fallecimiento? [ver +]
Estos valores serán determinados de acuerdo a la fecha del hecho generador.
13. ¿En qué meses se abona el subsidio por hijo discapacitado/incapacitado? [ver +]
Se establece como fecha de pago los meses de marzo, junio y septiembre, respectivamente.
14. ¿En caso de fallecimiento hay derecho a subsidio? [ver +]
Sí, son beneficiarios del subsidio por fallecimiento el matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social que tiene como causante al cónyuge e hijos. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.
15. En caso de problemas de salud, ¿hay algún tipo de subsidio? [ver +]
Si, el subsidio por incapacidad y será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional. Dicho subsidio puede derivar en uno permanente si la incapacidad genera un deterioro psicofísico originado a partir de las patologías derivadas de la misma. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, según Baremo Nacional.
16. ¿Si percibo un subsidio por hijo discapacitado o hijo incapacitado a cargo, debo justificar supervivencia? [ver +]
No. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 4018 de fecha 14/03/2025, se eliminó la presentación anual de supervivencia para los beneficiarios de subsidios por hijo discapacitado o hijo incapacitado a cargo.
No obstante, dichas Resolución otorga a la Mesa Directiva de la Caja la facultad de solicitar la constatación de supervivencia en forma general o particular toda vez que lo considere oportuno, previa notificación a través de medios fehacientes.
Profesionales con otros diplomas universitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10620.
ETAPAS DEL PROCESO Tenga a bien leer los siguientes puntos para conocer en detalle el proceso de inscripción.
SOLICITUD – REQUISITOS – 2 ETAPAS
ETAPA 1- “Inscripción del Título en el Libro Especial de Títulos Homologados”
Previamente deberá contar con la siguiente documentación en formato PDF, JPG, JPEG o PNG:
• DNI, anverso y reverso.
• Título profesional a inscribir -anverso y reverso- debidamente intervenido por el Ministerio de Educación de la Nación (la imagen deberá ser nítida y tomada directamente del original).
• Copia de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación que otorgó reconocimiento oficial y validez nacional al título.
Si la resolución es de fecha anterior a la vigencia de la Ley 24521 –agosto 1995- se requiere adjuntar la respectiva Resolución del Ministerio de Educación de la Nación que aprobó el plan de estudios de la carrera, a los fines de determinar cantidad de materias, carga horaria y duración de la misma.
• Certificado analítico de estudio.
• Detalle de incumbencias profesionales (Anexo de la Resolución Ministerial).
ETAPA 2- Solicitud de matriculación:
Para poder acceder a esta etapa el Consejo Profesional le comunicará lo resuelto. En caso afirmativo, de corresponder deberá tener en formato PDF, JPG, JPEG o PNG, la siguiente documentación:
• Declaración Jurada de enfermedades y patologías preexistentes: Solo para mayores de 50 años.[DESCARGAR AQUÍ]
• Certificado de libre sanción disciplinaria emitido por los Consejos Profesionales respectivos: Solo para profesionales matriculados en otras jurisdicciones.
• Abonar el derecho de inscripción. Excepciones:
- Ser joven graduado al momento de dar inicio a la solicitud, o
- Tener promedio de 7 o más puntos e iniciar la solicitud dentro del año de expedición del título. Se deberá adjuntar el Certificado analítico de estudio.
ASIGNACIÓN FECHA DE ACTO DE JURAMENTO Aprobada la solicitud de inscripción, se establecerá contacto telefónico y por correo electrónico comunicando lugar y fecha de celebración del acto de juramento.
ACTO DE JURAMENTO Para el acto de jura deberá concurrir muñido con DNI y título profesional ambos en original para realizar la acreditación. Prestado el juramento de ley será habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en los términos establecidos en la Ley 10620 con las incumbencias determinadas en la resolución que incorpora dicho título en el Libro Especial de Títulos Homologados y se hará entrega de la Constancia de Juramento Profesional. Cabe destacar que será convocado en 3 oportunidades a prestar juramento y en caso de no asistir, su trámite será dado de baja y deberá iniciar nuevamente la solicitud cumpliendo todos los requisitos nuevamente.
DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL CPCEPBA Y APORTES OBLIGATORIOS CSSPCEPBA A partir de su matriculación:
- Se devengará el Derecho de Ejercicio Profesional -DEP-. Para conocer valores y vencimientos haga [CLIC AQUÍ]. Por consultas remitir correo electrónico a dep@cpba.com.ar
- Pasa a ser afiliado obligatorio a la Caja de Seguridad Social, devengándose los aportes desde el 1° día del mes siguiente al de su inscripción. Para conocer aportes mínimos mensuales haga [CLIC AQUÍ]. Por consultas remitir correo electrónico a atencion.afiliado@cpba.com.ar
Profesionales que ya se encuentran matriculados en este Consejo e incorporan un nuevo título habilitante con la denominación de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y/o Actuario.
ETAPAS DEL PROCESO Tenga a bien leer los siguientes puntos para conocer en detalle el proceso de inscripción.
SOLICITUD - REQUISITOS Ingresar a CPBA Online con su usuario y contraseña, en la solapa Matrículas / Trámites a distancia / Inscripción - Alta nuevo título, para lo cual deberá contar previamente en formato PDF, JPG, JPEG o PNG con la siguiente documentación:
• Una foto tipo carnet color, de frente y fondo claro. • DNI, anverso y reverso. • Título profesional a inscribir -anverso y reverso- debidamente intervenido por el Ministerio de Educación de la Nación (la imagen deberá ser nítida y tomada directamente del original, no de fotocopias). • Sólo para profesionales matriculados en otras jurisdicciones: certificado de libre sanción disciplinaria emitido por los consejos profesionales respectivos, relacionado con el/los título/s que desea dar de alta.
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - ASIGNACIÓN FECHA DE ACTO DE JURAMENTO Se establecerá contacto telefónico y por correo electrónico comunicando lugar y fecha de celebración del acto de juramento.
ACTO DE JURAMENTO Para el acto de jura deberá concurrir muñido con DNI y título profesional ambos en original para realizar la acreditación. Prestado el juramento de ley será habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires en los términos establecidos en la Ley 10620 y se hará entrega de la Constancia de Juramento Profesional.
DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL CPCEPBA Y APORTES OBLIGATORIOS CSSPCEPBA A partir de su matriculación:
- Se devengará el Derecho de Ejercicio Profesional -DEP-. Para conocer valores y vencimientos haga [CLIC AQUÍ]. Por consultas remitir correo electrónico a dep@cpba.com.ar
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